En los casos hereditarios y en particular las Declaraciones Sucesorales, nos encontramos con estas dos instituciones. El mismo formato digital para la Declaración Sucesoral provisto en su plataforma por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), distingue entre Sucesión ab intestato y testamento, y es esto nos lleva de una concepción general a lo particular, para tratar de establecer la diferencia.
Recordemos que la sucesión ab-intestato también llamada intestada, se verifica cuando el causante no hizo testamento, es decir, que los llamados a sucederle, lo son en razón del orden legal de sucesión previsto en los artículos 822 y siguientes del Código Civil.
El término herencia, a su vez se subdivide en herencia intestada y testada. La primera tiene lugar cuando el familiar ha fallecido sin haber otorgado testamento.
En cambio, estamos frente a la herencia testada cuando el causante en vida otorgó testamento, que a su vez, como ya les he comentado en los videos en Instagram (jesus.aponte.daza) es un documento donde la persona plasma su última voluntad para disponer de su patrimonio total o parcialmente después de su fallecimiento.
Cuando nos encontramos frente a la herencia testada, ya no vamos a hablar de herederos, sino de legatarios ¿y porque? Por la razón de que el sucesor testamentario va a recibir un bien o derecho concreto y determinado (legado). En cambio la herencia intestada está integrada por una universalidad de bienes y derechos, y puede ser aceptada o no por los llamados a heredar.
En la herencia testamentaria, el legatario recibe el bien o derecho concreto sin aceptación previa . Otra diferencia entre el Legado y la herencia intestada, es que el primero se produce por voluntad expresa del causante, en la segunda, por voluntad de la ley, e incluso puede ser heredero una persona que sin estar incurso en las causales de indignidad para suceder, no gozaba del afecto y aprecio de quien hereda, pero tiene vocación sucesoral legal.
Cuando estamos frente al testamento, se presenta una tercera persona que se llama Albacea, que es la persona designada en vida por el testador para hacer cumplir su voluntad plasmada en el testamento, y cuyo encargo puede o no ser remunerado, y tiene la importante misión de entregar el legado al legatario que solo hereda ese bien o derecho en concreto, mientras que el heredero a título universal sucede al causante no solo en los bienes y derechos, sino también las deudas que tenía (Salvo aceptación a título de inventario).
Finalmente les recuerdo que para la plena validez legal del legado, este debe cumplir con tres elementos básicos en cuanto a su objeto, el cual debe ser:
- – Cierto: Determinado con absoluta exactitud en la escritura testamentaria, o en la misma constan las formas directas para su determinación.
- – Lícito: No puede ser contrario a la ley, el orden público o las buenas costumbres y
- – Posible: El bien o derecho objeto del legado, debe ser susceptible de circular libremente en el mercado (comerciable).
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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