El Legislador patrio parte del supuesto fáctico, que un profesional en el ejercicio de su actividad debe seguir un protocolo de actuación, y si haciendo caso omiso a ese protocolo, instrucciones u órdenes ocasionare lesiones o incluso el fallecimiento de una persona debe responder penalmente por su responsabilidad.
En este orden de ideas el artículo 409 del Código Penal define al tipo in comento, veamos “…El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años…”
Cuando el supuesto de la norma antes citada recae en un profesional de la medicina, estamos ante una posible mala praxis médica, y muy en particular, cuando el profesional de la salud, incurre en una acción u omisión tipificable como “Mala Praxis Médica”.
Afortunadamente, nuestro país se caracteriza por contar con profesionales de la medicina, responsables, con un alto sentido de la ética y realmente admirables, preparados y actualizados en sus respectivas especialidades.
Cuando tratamos la mala praxis médica, debemos tener claro, que deberá probarse esa eventual responsabilidad del galeno, y no puede tratarse de una denuncia infundada, impregnada del dolor de algún familiar que por una emocionalidad descontrolada ignore las consecuencias en su contra de un proceder malicioso y de mala fe, sin elementos probatorios que avalen la supuesta responsabilidad del médico en las lesiones o deceso de su familiar.
¿Como estaría configurada esa eventual culpa del profesional de la salud denunciado? Tendrían que estar presentes tres elementos para que el Fiscal asignado a la Causa pueda imputar por el eventual homicidio culposo o lesiones a la víctima por parte del presunto responsable:
- Daño
- Culpa
- Causalidad
Así las cosas, y cuando nos han llegado este tipo de casos, los familiares del paciente fallecido o que ha quedado con secuelas graves de una presunta mala praxis, nos relatan lo que en su opinión no se prestó un tratamiento idóneo, o un error inexcusable en una intervención quirúrgica. Ante tan graves afirmaciones, y entendiendo la responsabilidad que debe guiar el actuar profesional del derecho, le pedimos elementos probatorios, informes, segundas opiniones de profesionales de la medicina que avalen científicamente lo que afirman, advirtiéndoles, que no vamos a proceder a interponer una denuncia temeraria que ponga en tela de juicio el buen nombre de un profesional.
Estamos ante la posibilidad de que transcurrido el proceso recaiga una sentencia condenatoria contra el agente causante del hecho, decisión que se apoyará en los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y que se evacuaron en juicio oral y público dentro del proceso penal, y nos preguntamos ¿De que medios de prueba estamos hablando?
-Informes médicos, testimoniales, experticia, certificado de defunción de la víctima, inspecciones oculares. Estos elementos probatorios permitirán evidenciar la comisión del hecho punible
En este tipo de proceso penal, los abogados de la defensa, solicitarán medida sustitutiva de privación de la libertad del acusado, la cual podrá ser concedida, porque es aquí donde nos encontramos frente a uno de los principios que guían el proceso penal, y es el derecho a ser juzgado en libertad, durante el desarrollo de todo el proceso.
No obstante lo anterior, el juez puede dictar medidas preventivas, como la prohibición de salida del país, y las presentaciones periódicas del procesado.
Una vez recaída la sentencia condenatoria, nos encontramos frente a la posibilidad de que los familiares o la misma víctima que ha quedado con daños y secuelas, puede instaurar una demanda por indemnización económica (daños morales), y ello nace de la responsabilidad del agente causante, de reparar los daños producidos, bien sea por actividad voluntaria o involuntaria (culposa), pero donde hubo caso omiso a la previsión y acatamiento de protocolos y procedimientos.
Finalmente esta responsabilidad penal puede nacer, de tres causas: 1) Cuando ha habido un proceder intencional, 2) Omisión manifiesta al deber de socorrer al paciente de forma inmediata y 3) Imprudencia.
Abogado Jesús Aponte Daza / Egresado UCV
Especialista en Derecho mercantil /UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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