Estimados amigos, cuando una pareja sostiene una relación estable de hecho, presumimos, que están casados, que ni el hombre ni la mujer están unidos en matrimonio civil o en un concubinato previo a una tercera persona, y es justamente esta idea la que nos va a dar gran ayuda para entender que es el “Concubinato Putativo” en nuestro ordenamiento jurídico.
Partiendo de esta presunción llegamos a la situación que varias veces me ha correspondido atender en la consulta, en que una de las partes ignoraba que su pareja en la relación de hecho no se había divorciado, o había ocultado premeditadamente su verdadero estado civil, o convivía previamente con otra persona con la que incluso había procreado descendencia y se habían adquirido bienes para la respectiva comunidad de gananciales.
Fijémonos en la particularidad de la situación, en la pareja hay uno de los miembros que ignora los hechos y otro que está incurso en los mismos ocultándolo intencionalmente. Pues esas personas, la mayoría de las veces la señora, nos pregunta, Como hace para hacer valer sus derechos sobre el patrimonio habido durante esta segunda relación de hecho y donde esta persona (víctima) que nos consulta, ha contribuido efectivamente con su trabajo y esfuerzo.
Entonces, ¿Que es El Concubinato Putativo?
Es la relación de hecho establecida entre un hombre y una mujer en que uno de los dos está casado y el otro de buena fe no lo sabe.
Características de esta forma de Concubinato:
Trataré seguidamente de destacar los elementos más notables de este tipo de unión: 1) La unión reúne toda la apariencia de unión estable de hecho, y como tal es apreciada por el entorno, familiar, de amistades y la sociedad; 2) Uno de los miembros de la pareja se encuentra casado con una tercera persona; 3) Que uno de los miembros de la pareja, de total buena fe desconozca el estado civil de casado del otro miembro; 4) Que esté presente en la persona del cónyuge casado, el ánimo deliberado del engaño.
Pongamos particular atención a la buena fe del cónyuge que desconocía el verdadero estado civil de su pareja. Ha sido sorprendido en su creencia de que no había obstáculo, o inconveniente en su relación, e incluso puede haber mediado hasta la obtención de la constancia de convivencia de hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y sobre lo cual ya les he comentado, tanto en este Blog, como en los videos de mi Instagram: jesus.aponte.daza.
Entonces el legislador patrio, ante el proceder de buena fe de uno de los miembros de la pareja, no puede dejarlo en total estado de indefensión jurídica, y ante esta situación pensemos solamente en dos hechos: 1) Que hayan procreado hijos y 2) Adquirido Bienes y compromisos contractuales frente a terceros, lo cual no significa, que la ley para el futuro homologará o convalidará tan irregular situación, pues admitirlo, iría en contra la misma estabilidad de la estructura social y los principios jurídicos y de orden público.
Llegamos entonces al concepto de “Concubinato Putativo” que ya les comenté, pero hay que declarar su existencia por sentencia dictada por Tribunal competente, por cuanto hay dos consecuencias que proteger jurídicamente para: Los hijos y el patrimonio habido.
Surge la necesidad de ocurrir a la vía jurisdiccional para que se declare la exsietencia de la relación concubinaria putativa, que ha diferencia de las solicitadas por cónyuges libres, en esta que nos ocupa tendrá efectos “ex tunc” y recordemos que este efecto, se refiere solo hacia el pasado y concretamente en este caso, desde la fecha que la sentencia reconoce su inicio, hasta la fecha de la decisión definitivamente firme, procediéndose con relación a la liquidación de la comunidad de bienes, como en la liquidación de la comunidad patrimonial matrimonial.
Lo anteriormente expresado ha sido criterio del más alto Tribunal de la República, en Sala Constitucional de fecha 15 de julio de 2.005.
Por último, no quiero concluir estos comentarios, sin antes señalar que el “Concubinato Putativo” produce efectos para los convivientes y para los hijos. Para los primeros en todo lo relacionado con la liquidación de la comunidad de bienes, donaciones y herencia intestada y con referencia a los segundos, en todo lo relativo a la institución familiar de la Patria Potestad, cuyo ejercicio corresponderá al conviviente de Buena Fe, recordemos que era el miembro de la relación de hecho, que ignoraba el estado civil de casado del otro.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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