¿COMO PROTEGER LOS BIENES ADQUIRIDOS?
El tema que hoy les traigo, tiene su punto de partida de que en el matrimonio los futuros contrayentes tienen la posibilidad de celebrar “Capitulaciones Matrimoniales”, o en caso de no hacerlo, el Código Civil contiene la manera de regular por vías de un régimen supletorio legal matrimonial, en que se determinan los bienes comunes, propios y como se regula la administración y disposición de los bienes comunes adquiridos y que representan “La Comunidad de Gananciales” o mejor conocida como “Comunidad Conyugal”.
En el caso del Concubinato, a partir de la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°652 del 26 de noviembre de 2021, las Capitulaciones son aplicables al Concubinato, siendo sumamente importante, que en dicho contrato, se establezca la fecha de inicio de la unión estable de hecho, entonces a partir de esta novedosa decisión, si existe la posibilidad del establecimiento de Capitulaciones, entonces desembocamos en la gran pregunta: ¿Cómo pueden un hombre y una mujer que deciden tener una unión estable de hecho proteger para ambos y para cada uno el patrimonio que adquieren producto de su trabajo y esfuerzo diario?
Las personas que deciden establecer una unión estable de hecho deben comenzar por inscribir en la Oficina de Registro Civil, el acta de convivencia concubinaria de conformidad con lo expresamente estableciso en los artículos 117 y 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales paso seguidamente a reproducir textualmente, veamos:
Es de vital importancia tomar en cuenta lo siguiente:
Artículo 110 “Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de:
- -Manifestación de voluntad
- – Documento autentico o público
- – Decisión Judicial”
Artículo 120 “Las actas de las uniones estables de hecho, además de las características generales, deberán contener:
- – Identificación completa de las personas que declaran la unión estable de hecho
- – Identificación completa de los hijos y las hijas, número, año y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento, si estuvieren inscritos
- – Identificación completa de los hijos y las hijas que se hayan reconocido en el acto, el número, año y oficina de las respectivas actas de nacimiento, si estuvieran inscritos.
- -Identificación del Poder Especial si la unión estable de hecho se inscribe por medio de apoderado o apoderada.
- -Manifestación expresa de las personas de mantener la unión estable de hecho
- -Indicación de la fecha a partir de la cual se inicio la unión estable de hecho
- -Mención expresa del estado civil de las personas que declaran la unión estable de hecho, que en ningún caso podrán ser casadas, ni mantener registrada otra unión estable de hecho.
- -Autorización de los padres o representantes, en los casos de adolescentes.
- -La firma del registrador o registradora civil, las personas que declaran la unión estable de hecho y los testigos.”
Registrada el Acta de unión estable de hecho, ya se cuenta con una fecha cierta del inicio del concubinato, en consecuencia, todos los bienes adquiridos a partir de esa fecha que consta en el acta, ingresan o pasan a formar parte de la comunidad concubinaria en los términos tajantemente reconocidos por el artículo 767 del Código Civil, siendo importante resaltar, que al igual que en la unión matrimonial, los concubinos tienen plena libertad para determinar el régimen que regirá la comunidad de bienes, siendo el caso, que si no establecen Capitulaciones, o las mismas resultan declaradas nulas por declaración judicial, regirá en forma supletoria, el régimen establecido en el artículo 767 del Código Civil.
Cuando el concubinato llega a su fin, por el fallecimiento de uno de sus miembros, y habiendo acta de unión estable de hecho registrada, se procederá inicialmente a la presentación de la Declaración Sucesoral ante el ente fiscal, el cual equipara a la concubina sobreviviente, a la viuda en el caso del matrimonio, a los fines de los derechos sucesorales respectivos y posteriormente la sucesión fiscalmente reconocida, podrá disponer de los bienes, liquidarlos amistosamente, o en el caso que haya menores, con la debida autorización del Juez de Lopnna, por la cuota hereditaria del menor o menores.
Pero hay casos en que el concubinato, finaliza por decisión de uno o ambos miembros de la pareja en vida, en cuyo caso deben hacer la correspondiente manifestación de voluntad ante el registro civil, y como ya se tiene un acta previamente registrada, de la cual les comenté al inicio de este artículo, después de registrada esta declaración de voluntad de terminación del concubinato, se procederá a la liquidación de los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho, donde la práctica profesional nos enseña que en la gran mayoría de casos es convenida, pero en caso de ser contenciosa, se procede a la demanda de Partición, donde el abogado anexará al escrito de solicitud dirigido al tribunal, poder, acta inicial de registro de unión estable de hecho, títulos de propiedad de los bienes adquiridos, acta de terminación de concubinato registrada, copia de cédulas de identidad de los ex-cónyuges y direcciones electrónicas, direcciones de ubicación, último domicilio conyugal, números de teléfonos celulares y WhatsApp de las partes, a los fines de las notificaciones y citaciones en el procedimiento.
Si los concubinos no han registrado el acta de unión estable de hecho, no podrán liquidar sus bienes inmediatamente después de su separación, pues tendrán que empezar por buscar un abogado conocedor de la materia para ejercer una acción llamada mero declarativa de concubinato, cuya sentencia reconocerá jurídicamente la unión estable de hecho, y su fecha de inicio y terminación. Acto seguido, con esa sentencia definitivamente firme, podrá solicitarse la partición judicial de los bienes habidos en la unión de hecho.
Como conclusión de estos comentarios surge, que si las personas quieren proteger los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho, deben comenzar por inscribir en el registro civil el acta de unión concubinaria, la cual recoge la voluntad de las partes sobre la existencia de esa unión concubinaria y lo más importante, su fecha de inicio, y tienen la posibilidad en virtud de la sentencia referida, de establecer Capitulaciones, la cual debe contener en forma expresa, clara y precisa, la fecha de inicio de la unión estable de hecho, que al igual que en el matrimonio, establecerá el régimen de administración y disposición de los bienes adquiridos durante el concubinato, en caso contrario, es decir, que no se opte por las Capitulaciones, los bienes muebles, inmuebles o activos que se adquieran, aunque aparezcan a nombre de uno solo de los miembros de la pareja, ingresarán a conformar la comunidad concubinaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 767 del Código Civil.
Jesús Aponte Daza / Abogado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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