Entiendo que se trata de un tema que requiere del conocimiento procesal inherente a la profesión de abogado, y aún así, sigue exigiéndonos permanente práctica profesional, actualización y especialización en el área procesal.
En este orden de ideas y antes de adentrarme en algunas consideraciones de tipo profesional, en consideración a mi gran cantidad de visitantes del Blog de mi sitio web, con otras profesiones y ocupaciones, haré unos comentarios genéricos acerca de ambos recursos, para crear un contexto favorable para la comprensión del tema.
Así las cosas, muy a groso modo, el Recurso de Casación tiene por objetivo la correcta aplicación de la Ley, denunciada por el recurrente, como infringida en su forma o fondo, mientras que el Recurso de Revisión, se enfoca en que la aplicación de la norma aplicada por el jurisdicente y en la que basó su decisión, no colide con el articulado del la carta magna, en aras de preservar la unidad interpretativa de la norma constitucional, la jurisprudencia que garantice seguridad jurídica.
Entrando en materia, y sin pretender en modo alguno agotar tan compleja temática que hoy les traigo, puede afirmarse que el Recurso de Casación es un recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de última instancia con la cual terminó el juicio, y que se basa en las causales establecidas en la norma adjetiva, en el entendido, que en la decisión de este recurso, no se entra a conocer nuevamente la sustanciación ni el mérito controvertido, no se trata de una nueva instancia judicial para debatir las partes, sino que la Sala respectiva del más alto tribunal, examinará la denuncia de forma o fondo presentada la cual puede conllevar la revocatoria de la sentencia de última instancia.
Lamentablemente hemos visto en la práctica profesional, como en causas por citar un ejemplo, un juicio de Desalojo de Local Comercial, el arrendatario pierde en segunda instancia y anuncia a través de su representación judicial un Recurso de Casación con el solo objetivo de dilatar el proceso, a sabiendas, de que la sentencia pronunciada por el Juez Superior es ajustada a derecho, y no incurre en defectos de forma ni de fondo.
Por medio del Recurso de Casación la actividad del Juez de la segunda instancia es controlada y él está conociendo de la causa por apelación, con este Recurso de busca que aplique debidamente el derecho con el objeto de que haya uniformidad interpretativa de la norma y en consecuencia seguridad jurídica en la administración de justicia de los casos similares.
Pero si nos preguntamos, cuales son los objetivos específicos del Recurso Extraordinario de Casación, podemos resumirlos en tres: 1) Que en el juicio se haya respetado el debido proceso, consagrado programáticamente en el artículo 49 de la carta magna y por supuesto, la tutela judicial efectiva, 2) Que el operador de justicia haya aplicado debidamente la norma y 3) Que la decisión de última instancia esté ajustada a los requisitos formales de ley.
Por otra parte, el Recurso de Revisión, cada vez más empleado en nuestro acontecer judicial, parte de la previsión de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 336, numeral 10, el cual prevé, que la Sala Constitucional del más alto tribunal tiene la facultad de revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República en materia de Amparo Constitucional, o cuando el juez haya aplicado el control difuso (Véase artículo del Blog en que trato del control difuso y el control concentrado) con un fin muy importante, garantizar la unidad interpretativa de las normas y principios consagrados en la carta magna, velar por la eficacia de la Constitución, todo lo cual se traducirá en la Seguridad Jurídica para la sociedad.
En consecuencia de lo expuesto, un Recurso de Revisión será declarado ha lugar, solo cuando haya sido invocado, por transgredir la sentencia los preceptos anteriores, sin lo cual será desechado.
Lamentablemente, al igual que el empleo del Recurso de Casación con fines meramente dilatorios por la parte perdidosa, lo mismo está ocurriendo con el anuncio del Recurso de Revisión, el cual se pretende usar en muchos casos, como una cuarta instancia judicial, lo cual viene a desnaturalizar su finalidad, lo cual conlleva a su declaratoria de no ha lugar.
Jesús Aponte / Abogado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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