REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Anteriormente las personas cuando decidían poner fin al vínculo conyugal y optar por el divorcio, tenían que transitar un proceso repleto de requisitos, formalismos y trámites largos, que implicaba una gran inversión de tiempo, esfuerzo y recursos. Esa situación empezó a mejorar con el tantas veces referido divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, hasta que a partir de la decisión N°1070, del 9 de diciembre de 2016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó: Que el concepto del Desafecto debe entenderse como la pérdida progresiva del apego sentimental hacia la pareja, una disminución del interés, acompañado de apatía, indiferencia y distanciamiento emocional, cambiando ese afecto inicial hacia el cónyuge en un sentimiento neutral o de absoluta negatividad.
Muchos seguidores en mi Instagram (jesus.aponte.daza), y asiduos visitantes del Blog del sitio web, me han escrito y llamado preguntando sobre situaciones diversos con respecto a este tipo de divorcio, relativamente novedoso en nuestro país. Por ejemplo, hace unos días me llamó de Barquisimeto, estado Lara, un amigo que me pregunta, si aplica esta clase de procedimiento, teniendo dos hijos mayores y una hija menor. Ante esa consulta, le respondí, que debía acudir a un Tribunal de Lopna competente en Lara, pues había una hija menor de edad.
Otros me escriben a mi WhatsApp (+58 0412 2098199), preguntando sobre el tiempo que dura este procedimiento, a lo cual les digo, que el tiempo teórico en condiciones normales serían veinte (20) días, no obstante, la práctica profesional nos ha enseñado, que nuestros procesos duran de un mes a mes a mes y medio como tiempo promedio, y el cliente agradece que le hablemos con honestidad.
Otra consulta llegó días recientes, el caso de una joven mujer que convivía con su esposo, tenían una hija menor, y ella nos preguntaba, que si el mal genio permanente y agresividad de su pareja, que a veces también afectaba a la menor, la incompatibilidad de caracteres, que incluso había alejado a sus amigos y familia del hogar, podía constituir una justificación para invocar el divorcio por desafecto, llamado también Divorcio Express, a lo que respondí, que ante esa situación tan difícil, si aplicaba este tipo de divorcio con base a lo establecido por la sentencia N°446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual determinó que las causales del Divorcio previstas en el artículo 185-A del Código Civil no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio por cualquier otra situación que considere que impide la vida en común (Incompatibilidad de Caracteres).Por lo expresado, la consultante como afectada por la agresividad y mal genio de su cónyuge puede invocar el Divorcio por Desafecto, sin perjuicio de hacer uso de las acciones previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con la simple manifestación de voluntad de poner fin al vínculo matrimonial por desaparición del afecto hacia la pareja, procede la declaratoria con lugar del divorcio.
Si el solicitante o ambos se encuentran fuera del país, también procede esta forma de divorcio, de lo cual les comentaré en un próximo artículo.
Finalmente, les presento la lista de recaudos que deben presentarse conjuntamente con el escrito redactado por el abogado:
1.- Acta de matrimonio (original o copia certificada)
2.- Actas de nacimiento de los hijos menores en común (Si aplica)
3.- Documentos de Propiedad de bienes adquiridos durante el matrimonio
4.- Domicilio actual de los cónyuges
5.- Último domicilio conyugal
6.- Teléfono, correo electrónico y WhatsApp de las partes.
Abogado Jesús Aponte daza / Egresado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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