Cuando llegan a mi consulta las personas interesadas en formalizar el divorcio, no falta la pregunta sobre ¿Cuándo y cómo liquidamos la comunidad de bienes que adquirimos durante la unión matrimonial?
Lo primero que les digo a mis consultantes y posteriores clientes, es que todo es un proceso dividido en etapas, siendo la regla, que primero debemos obtener una sentencia de divorcio, definitivamente firme y luego proceder a la liquidación de la comunidad conyugal, habiendo excepciones como, el supuesto previsto en el artículo 190 del Código Civil, que contempla la separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo, caso en el cual, si se puede desde el inicio del proceso, agregar un capítulo al escrito, que trata del acuerdo a que han llegado para liquidar la comunidad, con expresa mención de los bienes que se adjudican recíprocamente.
Expresado lo anterior, es importante recalcar, que aparte de la disolución del vínculo matrimonial por el supuesto contemplado en el artículo 190 referido, hay las excepciones siguientes: Nulidad del matrimonio y la ausencia declarada, la quiebra de uno de los cónyuges.
Esto quiere decir estimados amigos, que los cónyuges no pueden por su sola voluntad liquidar los bienes habidos en la unión matrimonial.
Cuando uno de los cónyuges fallece, de pleno derecho aplica la disolución de dicha comunidad, y es cuando entramos en un proceso de declaración sucesoral, donde ya le pertenece por comunidad de gananciales el cincuenta por ciento (50%) de los haberes matrimoniales, al cónyuge superviviente, volviendo a participar con los hijos, cuya filiación con el causante esté legalmente demostrada, una parte igual a la de éstos en el otro cincuenta por ciento (50%).
Es importante recalcar, que en la solicitud de separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, el operador de justicia, estará al frente de todo este proceso, pudiendo verificar que la separación de bienes acordada por los cónyuges se ajuste a derecho, para proceder consecuentemente a su homologación.
Hay que tener mucho cuidado con falsa información relativa a que los cónyuges pueden liquidar los bienes antes de divorciarse, pues por las razones expresadas la ley no lo permite, salvo la separación de bienes con las excepciones en referencia.
Cuando los cónyuges acuerdan divorciarse por el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, ya deben haber tomado nota y estar asesorados idóneamente, que la sentencia que recaiga decretando el divorcio y fin del vínculo matrimonio, también homologará la separación de los bienes acordada de mutuo acuerdo en el escrito inicial redactado por el abogado, y al cual le fueron anexados los títulos de propiedad de dichos activos patrimoniales que a su vez demuestran al operador de justicia dos (2) elementos fundamentales: 1) Que fueron adquiridos e inscritos registralmente durante la convivencia matrimonial y 2) La identidad de los bienes a ser liquidados (Escrito y Título de Propiedad). Esta decisión, una vez firme tiene el carácter de Cosa Juzgada.
Jesús Aponte Daza / Abogado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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