Se trata de un tema que ha surgido en el salón de clases del Postgrado que imparto, con ocasión de la sentencia N°811 dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de diciembre de 2018, que analizábamos con ocasión de la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de la parte final del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.
Una alumna, cuyo nombre obviamente omito, trajo el tema al comienzo de nuestra reunión de los martes en la tarde, expuso a la clase que le llamaba extremadamente la atención que el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela estuviera suprimiendo la parte final del referido artículo del Código Adjetivo Civil, y establecer en el fallo que se menciona en el encabezado, una nueva manera de sustanciarse el recurso de casación, cuando a su entender, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 de la carta magna, se consagra la separación de los poderes públicos, esa función corresponde a la Asamblea Nacional.
A todos nos encantó el tema traído a discusión, pues ciertamente el artículo constitucional citado por ella consagra una colaboración entre los poderes, pero al mismo tiempo expresa que cada uno ejercerá las funciones que le son propias.
Entramos todos al análisis del fallo, cuya causa conocía la Sala Constitucional por consulta de decisión de la Sala de Casación Civil.
Se elimina la actividad de réplica y contrarréplica con base a los artículos 26 y 257 de la carta magna, por lo que una vez vencido el lapso de los veinte (20) días de impugnación, se haya verificado o no la impugnación, dentro de los diez (10) días siguientes se fijará la audiencia oral en presencia de los magistrados, concediéndose un lapso de tiempo a cada parte y culminada la audiencia, la causa pasa a estado de decisión.
La alumna pasa a leer una parte de la sentencia (motiva), la cual textualmente tome para reproducirla en estos comentarios …”En este sentido, esta Sala debe reiterar que el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas (vid. Sentencia CC N° 1.483/2014).
La discusión en clase prosiguió su curso y llegamos a un punto en que me preguntan mis estimados alumnos, cual es la diferencia entre el control difuso de la constitucionalidad y el control concentrado, pues así lo expliqué:
Control difuso de la constitucionalidad es el deber de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela a desaplicar en la causa que conocen, cualquier norma que viole la Constitución.
Control Concentrado es el que ejerce la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para anular cualquier norma del ordenamiento jurídico que viole la Constitución, colide con ella.
Ambos tipos de control los podemos encontrar en el artículo 334 de nuestra carta magna.
Jesús Aponte Daza
Abogado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
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