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PRORROGADA LA INAMOVILIDAD LABORAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026

Publicada el 10 de enero de 2025 por Jesus Aponte

         En gaceta Oficial Número Extraordinario 6868 del 27 de diciembre de 2024, fue publicado el Decreto del Ejecutivo que prorroga por dos años más la inamovilidad laboral, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026.

         El ejecutivo nacional mediante este decreto, prohíbe los despidos, desmejoras o traslados de los trabajadores, tanto del sector público, como del sector privado, sin la previa calificación del Inspector del Trabajo; con la excepción, de aquellos trabajadores de dirección, temporales u ocasionales.

         Nos preguntamos ¿Qué pasa, si a pesar de la vigencia de este Decreto de Inamovilidad Laboral, si el patrono procede a despedir a un trabajador? Ante esta situación nace para el trabajador afectado por la decisión del patrono, un lapso de 30 días para denunciar el hecho ante el Inspector del Trabajo, y solicitarle: Reenganche, pago de salarios caídos, beneficios legales dejados de percibir o restitución de la situación jurídica infringida.

         En efecto este decreto, el N°5.070, viene a ser la continuación ininterrumpida de inamovilidad laboral decretada por el ejecutivo desde la época de la pandemia, específicamente cuando se declaró la emergencia sanitaria con confinamiento.

         Pero, ¿Que es la inamovilidad laboral en nuestro ordenamiento jurídico?

Tenemos que remitirnos al articulado de la Ley Especial, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT). En este cuerpo normativo encontramos el artículo 87, que se refiere a los trabajadores que pueden ser amparados por esta medida de protección, que por vía de decreto emana del ejecutivo.

         Veamos dicho dispositivo…”Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley: 1.- Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio, 2.- Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato, 3.- Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron contratados y contratadas. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta ley…”

         Pero cuando la entidad del trabajo, va a despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador, ¿Qué procedimiento debe seguir, para actuar conforme a la ley y no ser objeto de las sanciones respectivas?

         El patrono debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 422 de la LOTT, que reza “…Cuando el patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla  de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente  al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha  en  que  el  trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para  justificar  el  despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento…”

         Finalmente es importante señalar, que para que el patrono pueda ejercer el recurso de nulidad contra la orden de reenganche y pago de salarios caídos y el Tribunal pueda darle curso, debe acatar y cumplir dicha orden, de conformidad con lo establecido por el Decreto de Inamovilidad.

Jesús Aponte / Abogado UCV

Postgrado en Derecho Mercantil UCV

Profesor de Postgrado USM

(58) 05412 2098199

Jead751@gmail.com

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Categoría: Blog

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