Es frecuente cuando requieren nuestra asesoría y asistencia en las negociaciones de compra-venta de inmueble, que cuando acuden los interesados a nuestra oficina y les exigimos la documentación requerida para la correspondiente tramitación de la operación ante la Oficina de Registro Inmobiliario, con frecuencia falten al menos uno o dos recaudos.
En tal sentido, la semana pasada nos llegó el apoderado de una sucesión ya con la Declaración Sucesoral y Solvencia respectiva obtenida ante el SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), pero cuando procedemos a revisar la carpeta de documentos que nos presenta, apreciamos que la solvencia municipal (Derecho de frente y aseo urbano) está vencida y falta el título supletorio de las bienechirías construidas por el causante en un terreno situado en la Urbanización Macaracuay de Caracas.
Así las cosas, la tarea que le asignamos fue que nos hiciera llegar a la brevedad el título supletorio debidamente registrado y que actualizara los pagos ante la Alcaldía respectiva, para obtener la solvencia municipal.
Con este ejemplo estimados lectores, quiero hacer notar, que para evitarnos pérdida de tiempo, recursos e inconvenientes, es de suma importancia que primeramente se asesore con un abogado de experiencia para que le indique los recaudos y documentación que deberá presentar para el registro de la compra-venta, porque de haber algún recaudo que no posea, nosotros tenemos la experticia y el equipo capacitado, para obtenerlo, y siempre explicándole al cliente el procedimiento de una manera sencilla y entendible.
¿Cuáles son esos documentos y recaudos?
1.- Cédulas de Identidad vigentes de comprador y vendedor
2.- Registro de Información Fiscal (RIF) vigentes de comprador y vendedor
3.- Documento de compra-venta redactado y visado por abogado
4.- Solvencia Municipal (Derecho de frente y Aseo domiciliario)
5.- Ficha catastral actualizada
6.- Constancia de vivienda principal
7.- Documento de Propiedad del inmueble objeto de la negociación
8.- Documento de liberación de hipoteca registrado (En caso de aplicar)
9.- Si una de las partes actúa representada por apoderado, poder debidamente registrado en la misma Oficina de Registro Inmobiliario donde se protocolizará la operación.
10.-El comprobante de pago del precio (Cheque o transferencia)
11.-Si una de las partes o ambas son de nacionalidad extranjera, el registro ante la página de SAREN
12.-Pago de los aranceles correspondientes al SAREN y los timbres ficales, que en la práctica son llamados “Timbres electrónicos”
Finalmente, le recordamos a todos los fieles lectores de los artículos de este Blog, así como a los asiduos seguidores en Instagram, que antes de proceder a publicitar la venta de su inmueble deben buscar asesoría jurídico/inmobiliaria para tener listos todos los documentos que le serán requeridos por la Oficina de Registro Inmobiliario, ya que de no ser así, hasta la misma negociación corre riesgo de concretarse cuando estemos frente a un comprador urgido de cerrar la operación de compra, quien de no tener la paciencia necesaria en esperar que se recaben los recaudos faltantes, o se realicen las correcciones hechas por el revisor legal, puede desistir de la compra, con la consecuente perdida de tiempo, esfuerzo y recursos.
Jesús Aponte / Abogado UCV
Especialización Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
E-mail: jead751@gmail.com
Cel. (58) 0412 2098199 / 0412 3622732