Escuchamos a diario nuevos y sorprendentes avances de la Inteligencia Artificial, en lo sucesivo IA, con novedades increíbles en los ámbitos de la salud, la informática, transporte, industria automotriz, armamento de las potencias mundiales, seguridad, artefactos domésticos, educación, investigación, carrera espacial, etc.
Pero los avances de la IA son tan asombrosos, acelerados y descomunales que desde hace varios años paralelamente a su progreso, se escuchan voces de preocupación por cuanto de no hacerse un empleo responsable de la misma se podría convertir en un arma de doble filo para la sociedad.
En tal sentido, la Unión Europea, en lo adelante UE, ha dado un paso adelante, para regular la IA con el objetivo primordial de que se garanticen las mejores condiciones y escenarios del empleo de esta novedosa tecnología que llegó para cambiar la dinámica de la vida a nivel mundial, habida cuenta de lo expresado, que al tiempo que aporta innovaciones increíbles, fabricación con excelencia de innumerables artículos y reducción de los costos energéticos, su empleo distorsionado o mal intencionado puede traducirse en perjuicio para los seres humanos, pudiendo producirse invasión de la vida privada de las personas, inseguridad personal, patrimonial, seguridad de las naciones y muchos perjuicios más.
Así las cosas, para el mes de abril de 2021, la comisión de la UE presenta el primer cuerpo normativo que tiene por objeto regular la IA, el cual busca por una parte no entorpecer, sino más bien estimular su crecimiento, pero dentro de condiciones idóneas y convenientes para la sociedad. Es interesante el marco regulatorio propuesto, pues dependiendo del área en que se utilice la IA se clasifica el tipo de riesgo y bien o valores a proteger legalmente con el novísimo instrumento, correspondiendo a cada tipo, una regulación normativa específica.
Si nos preguntan, cuales son los aspectos fundamentales que tutela la normativa de la UE sobre IA, tenemos como fundamentales los siguientes: 1) Que la IA a ser empleada en la UE brinde seguridad, transparencia, que su utilización no tenga carácter discriminatorio, ni deteriore el medio ambiente y 2) Que la supervisión de los sistemas de IA sea realizada por el ser humano, y no por la misma IA a través la automatización.
Que riesgos prohíbe expresamente la UE en esta ley, veamos:
1.-El manejo cognitivo del comportamiento del ser humano o sectores de la población, particularmente vulnerables
2.-Clasificación de los destinatarios, según grupos sociales, su comportamiento, capacidad económica, o rasgos personales
3.-La identificación por vía biométrica en tiempo real y a distancia.
Me preguntan por WhatsApp, un consecuente lector de los artículos que publico en el Blog de mi sitio web ¿Cómo se regula el ChatGPT a la luz de la nueva normativa de la UE? Y en tal sentido estudiando el tema encuentro, como respuesta adecuada, que el ChatGPT tan utilizado hoy día a nivel mundial, incluido nuestro país, no es considerado por esta normativa como de alta peligrosidad para el usuario, lo que no lo exime que debe cumplir con los llamados requisitos de transparencia y la normativa relativa a los derechos de autor de la UE, pero cuales son la exigencias más específicas que esta ley le hace al uso de ChatGPT, veamos:
1.-Advertir al usuario que el contenido es generado por IA
2.-Generar un sistema que evite reproducción de contenido contrario a la ley
3.-Publicación de síntesis de datos protegidos por la normativa de la UE sobre derechos de autor.
Se trata de un tema excesivamente amplio, y que posiblemente conlleve a que otras regiones del mundo y países en particular, en un futuro no lejano, se aboquen a estudios, discusiones y aprobación de nuevas normativas regulatorias de la IA, pero como empecé estas líneas, ya la UE está un paso adelante en el tema regulatorio y tan es así, que su Ley de Inteligencia Artificial fue adoptada en marzo de 2024 y el Consejo de la UE la aprobó en el mes de mayo del mismo año, con la condición que su normativa será plenamente aplicable después de 24 meses contados a partir de su entrada en vigencia, pero algunas secciones de la ley lo serán antes, dependiendo del bien o derecho a proteger, de lo cual les comentaré en una próxima entrega.
Jesús Aponte / Abogado UCV
Profesor de Postgrado USM
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