Estimados lectores, primeramente agradeciéndoles la fidelidad al seguimiento de mi página https://abogadovenezuela.com y a mi Instagram jesus.aponte.daza, no me queda sino seguir trabajando con mi equipo para ofrecerles el mejor de los servicios legales, con la confianza que nos ganamos con cada resultado positivo que damos a quienes depositan en nosotros la responsabilidad de los casos que nos encargan. Muy agradecidos.
El tema de hoy surge de una pareja venezolana que nos hace una video consulta desde Madrid, España ya hace unos días. El caso de ellos es el que encabeza estas líneas, ambos son venezolanos oriundos de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, se casaron en esa ciudad y hace 7 años que residen en la ciudad de Madrid, pero según el relato que nos hacen, desde hace año y medio ya no cohabitan en el mismo apartamento, y de mutuo acuerdo han tomado la decisión de separarse, y como ellos mismos nos dijeron, que “se les acabó el amor!”. Es decir, no hay interés, afecto, ni unión sentimental recíproca, se dan los supuestos fácticos del Divorcio por Desafecto, del cual les he hablado en videos de Instagram y he escrito en este Blog.
Así las cosas, lo primero que debemos enfocar son las premisas que presenta el caso, fíjense, llama la atención los hechos y circunstancias siguientes: 1) No se trata de un cónyuge que esta en el exterior y otro en Venezuela, ambos se encuentran fuera del territorio nacional, 2) Se casaron en Venezuela, y establecieron su último domicilio conyugal en Madrid, 3) Lo primero que pudiera pensarse, es que deben divorciarse en la ciudad del país donde tenían su domicilio conyugal.
Bueno ante tal consulta, voy a plasmar en estas líneas la misma respuesta que ofrecí a los consultantes.
La decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de noviembre de 2021, consagra que el Poder Judicial venezolano, si tiene competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento entre venezolanos, aunque hayan establecido su domicilio conyugal en otro país, decisión esta con efectos “ex nunc”, es decir hacia el futuro.
Dicha sentencia se fundamenta entre otras razones, en los derechos de los connacionales de acogerse a la jurisdicción venezolana, y de que se cumpla el principio de la Tutela Judicial Efectiva, que a su vez, garantiza el derecho de los venezolanos de acceder a la prestación jurisdiccional, y obtener una pronta y oportuna respuesta sobre los derechos e intereses legítimos planteados ante el jurisdicente.
En ese orden de ideas y tratando de resaltar lo más relevante del fallo, este argumenta, que no debe negársele el derecho a la justicia a los ciudadanos y a las ciudadanas que reconozcan y deseen voluntariamente someterse a la jurisdicción venezolana, aún cuando no se encuentren para el momento en el territorio nacional, toda vez que la declaratoria de falta de jurisdicción del Poder
Judicial en este tipo de casos, implicaría una violación a los principios y garantías previstos en la Constitución, tales como irrenunciabilidad en el goce y ejercicio de los derechos (artículos 1 y 19), la justicia y preminencia de los derechos humanos (artículo 2) y la tutela judicial efectiva (artículo 26), así como la soberanía y seguridad y defensa de la Nación (artículos 5,6,7, 9 y 15 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación.
Abogado Jesús Aponte – Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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