El artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras contempla los casos en que podrá celebrarse un Contrato de Trabajo por tiempo determinado, veamos:
- Cuando lo exija la naturaleza del servicio
- Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora
- Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio de la república Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley
- Cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.
Será nulo el contrato de trabajo a tiempo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad prevista en esta Ley.
No menos importante es la definición que del contrato de trabajo a tiempo determinado hace el artículo 62 de la referida Ley, cuando expresa “El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación”.
Henos visto en la práctica profesional, como a la hora de contratar personal, el patrono está mas pendiente del tiempo de duración de la relación de trabajo, que por el contenido y beneficios de ley que debe cumplir frente a sus trabajadores, lo que explica en buena medida, la falta de interés del trabajador de ser contratado por entidades de trabajo, que incumplen los compromisos y obligaciones frente al trabajador, conforme a la legislación vigente.
Entonces podemos concluir que los tipos de contrato de trabajo previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, son los siguientes:
- Contrato de trabajo a tiempo indeterminado: Que es aquel en el cual no surge voluntad de las partes de que el vínculo obedezca a la ejecución de una obra determinada o por un tiempo definido
- Contrato de trabajo a tiempo determinado: Que es aquel en que se señala de forma precisa la obra a ser ejecutada por el trabajador o trabajadora, en cuyo caso el contrato tendrá la duración necesaria para la ejecución de dicha obra y se tendrá por concluido una vez terminada la obra.
Jesus Aponte / abogado UCV
Profesor Postgrado USM
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