Jesús Aponte & Asociados
Menú
  • Blog
  • News
  • Jesus Aponte
  • Galería Instagram
  • Volver
Menú

EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO

Publicada el 10 de noviembre de 202410 de noviembre de 2024 por Jesus Aponte

El artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras contempla los casos en que podrá celebrarse un Contrato de Trabajo por tiempo determinado, veamos:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del servicio
  2. Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora
  3. Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio de la república Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley
  4. Cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.

Será nulo el contrato de trabajo a tiempo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad prevista en esta Ley.

No menos importante es la definición que del contrato de trabajo a tiempo determinado hace el artículo 62 de la referida Ley, cuando expresa “El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación”.

     Henos visto en la práctica profesional, como a la hora de contratar personal, el patrono está mas pendiente del tiempo de duración de la relación de trabajo, que por el contenido y beneficios de ley que debe cumplir frente a sus trabajadores, lo que explica en buena medida, la falta de interés del trabajador de ser contratado por entidades de trabajo, que incumplen los compromisos y obligaciones frente al trabajador, conforme a la legislación vigente.

     Entonces podemos concluir que los tipos de contrato de trabajo previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, son los siguientes:

  1. Contrato de trabajo a tiempo indeterminado: Que es aquel en el cual no surge voluntad de las partes de que el vínculo obedezca a la ejecución de una obra determinada o por un tiempo definido
  2. Contrato de trabajo a tiempo determinado: Que es aquel en que se señala de forma precisa la obra a ser ejecutada por el trabajador o trabajadora, en cuyo caso el contrato tendrá la duración necesaria para la ejecución de dicha obra y se tendrá por concluido una vez terminada la obra.

Jesus Aponte / abogado UCV

Profesor Postgrado USM

+58 0412 2098199 / 0412 3622732

Jead751@gmail.com

Spread the love
Categoría: Blog

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

https://twitter.com/JAponteAbogado

CONTACTO

admin@abogadovenezuela.com
Teléfonos +58 412-2098199
+58 412-3622732

REDES SOCIALES

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
© 2025 Jesús Aponte & Asociados | Funciona con Minimalist Blog Tema para WordPress