En fecha 7 de diciembre de 2023, circuló por las redes sociales de nuestro país, el texto de la Gaceta Oficial N°6.770 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2023, referida a la nueva normativa legal en referencia.
Se modifican 232 artículos que le cambian la faz en forma importantísima a este instrumento regulador de la actividad del seguro.
Encontramos en su artículo 1, un nuevo concepto del objeto de la ley, veamos: …” 1.-Tiene por objeto establecer el marco normativo para la autorización, regulación, funcionamiento, control, supervisión y vigilancia de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, según corresponda, de los contratos de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y de administración de riesgos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. 2.- Se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en la República Bolivariana de Venezuela, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situadas en el territorio nacional, realizada por los sujetos regulados, definidos en este instrumento jurídico y por totas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo”…
Estamos frente a un tema, que conforme nos ha enseñado la práctica profesional y académica, puede llevarnos mucho tiempo en su análisis, sin embargo, seguidamente trataré de hacer algunos comentarios sobre aspectos resaltantes de esta reforma legal, que indudablemente crea un nuevo marco regulador en el sector regulador, y tan es así, que las propias empresas aseguradoras no han visto fácil ni sencillo el dar cumplimiento a los nuevos parámetros normativos de la actividad.
- Son mayores los requerimientos económicos y financieros para las empresas del sector, estableciendo el incremento de capitales mínimos para su funcionamiento, así como el de las garantías, que deben ser actualizadas cada dos años.
- La Superintendencia de la Actividad Aseguradora de la Actividad Aseguradora, cuando esta vigila la dirección corporativa de las empresas y los movimientos de accionistas de las mismas.
- Cuando en las empresas aseguradoras hay venta de acciones, la Superintendencia de Seguros, puede pedir la opinión de la Superintendencia Antimonopolio
- Se aumenta la contribución especial a la Sudeaseg entre 2.5% a 3.5 %
- Se sustituye a la Unidad Tributaria (UT) por el tipo de cambio oficial, para la determinación del capital social, así como el monto de las garantías que deben prestarse al Estado y las tasas por multas y servicios prestados.
- Se vuelve a la figura de la Banca de Seguros
- No son válidos los contratos de seguro celebrados con empresas de Seguros no autorizadas para operar en el país (con riesgo en el territorio nacional), ni con empresas de seguros no inscritas en la República Bolivariana de Venezuela.
- La venta de Seguro o Medicina prepagada ofrecido por empresas foráneas no autorizadas, es severamente sancionado.
- Se crea productos de seguro y de medicina prepagada destinados a proteger a sectores de la población de escasos recursos económicos.
En cuanto a los plazos para que las empresas aseguradoras paguen o notifiquen el rechazo del pago, ahora tienen sólo veinte (20) días contínuos, lo cual introduce una innovación significativa para las empresas de Seguros en el funcionamiento de sus Departamentos de Reclamos, toda vez y a su vez es justicia para el asegurado, que antes de la entrada en vigencia de esta reforma legal, muchas veces esperaba meses llevando recaudos y esperando respuesta para el reconocimiento del pago de sus pólizas colectivas o individuales.
Finalmente, no menos importante es señalar otra innovación de la reforma legal “en comento”, cuando aumenta a seis años el tiempo de prescripción contra las infracciones (faltas administrativas) y a diez años los delitos que se enumeran en el instrumento legal.
La Ley entró en vigencia el 29 de marzo del presente año 2024 , y no cabe la menor duda, que viene a establecer un equilibrio en la relación Compañía Aseguradora y asegurado, colocando a éste último en una posición menos vulnerable y contar con defensa de sus derechos consagrados en la misma ley especial, lo que se traduce en una oferta de servicios más sincera y una tramitación de los pagos más fluida y expedita, so pena de aplicarse las severas sanciones legales a través de la Sudeaseg.
Abogado Jesús Aponte – Egresado UCV
Profesor de Postgrado USM
Especialista en Derecho Mercantil UCV
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