En el proceso penal cuando actuamos por vía de denuncia o acusación además de los hechos que exponemos por vía escrita ante el operador de justicia, acompañamos elementos para contribuir en el esclarecimiento de los hechos; pero además los organismos policiales actuando bajo las directrices de Fiscalía también recabarán elementos y muestras diversas que en su conjunto pueden llegar a demostrar la perpetración de un delito.
Esos elementos, hay que preservarlos, entonces, como podemos definir la Cadena de Custodia: “Es una serie de medidas que deben ejecutarse durante el proceso penal para preservar los objetos o muestras que pueden llegar a probar la comisión de un delito”
Veamos un ejemplo, una denuncia por presunta estafa que ha cometido un empleado que trabaja en una oficina. El denunciante, el gerente de la firma acompaña al escrito presentado ante el Ministerio Público, libros contables, estados de cuenta, recibos de pago, hojas de consultas de movimientos de la cuenta bancaria de la empresa. Estos elementos pueden ser fundamentales para que la investigación penal que se adelante, pueda determinar la comisión del tipo penal denunciado y la eventual responsabilidad penal del agente activo del delito. Aquí cobra particularmente fuerza, la preservación, el cuidado de la integridad e identidad de los elementos anexados a la denuncia.
Esta figura de la cadena de custodia va seguir vigente durante el desarrollo del proceso, también con relación a las experticias que el Fiscal ordene practicar durante la investigación, cuyas resultas van a ser preservadas con total seguridad para ser elementos a ser tenidos en cuenta y valorados probatoriamente por el juez de juicio.
Pero ¿Como define un Manual de Procedimientos de Cadena de Custodia, el tema que tratamos? veamos: “La cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben adoptarse a fin de preservar la identidad e integridad de objetos o muestras que pueden ser fuente de prueba de hechos criminales, para su total eficacia procesal. Debe garantizar que el elemento de prueba o evidencia que se presenta en juicio, con el objeto de probar una determinada afirmación, sea el que ha sido reclutado y que no haya sufrido adulteraciones o modificaciones de parte de quienes lo introducen o terceras personas”
Así las cosas, hay que guardar mucha atención y cuidado en que no hayan dudas relacionadas con la veracidad y el debido resguardo de dichos elementos, y debe ser claro y terminante, que se trata de los elementos efectivamente tomados en el lugar de la comisión del hecho punible, no puede haber dudas al respecto.
Ahora bien para poder dar cabal cumplimiento a tal objetivo de pulcritud en el mantenimiento de las pruebas recabadas, se debe señalar y detallar la metodología científica policial utilizada, así como acreditar la identidad del funcionario actuante, y los pasos realizados por este conforme al protocolo standarizado. Sobre todo ante la situación fáctica en el proceso, cuando las pruebas no se bastan a si mismas, se hace imperioso en la investigación, identificación y clasificación de los elementos, como, huellas del delito, lugar en que fueron halladas, de tal forma amigos lectores, que es crucial en el proceso penal, la preservación de estos elementos, para la determinación tanto de la comisión del tipo penal base de la acusación, como la definitiva condena de los agentes activos responsables, con sus respectivas graduaciones de acuerdo al grado de participación en la comisión del delito.
Los cuerpos policiales, auxiliares del Ministerio Público en la investigación penal, aplican sus manuales de custodia, porque, una prueba mal almacenada, mal preservada, o inadecuadamente clasificada, convertirá en inútil el trabajo en la cadena de custodia y dificultará el trabajo tanto del fiscal, como del juez y las partes en el proceso, lo cual se hará evidente en fase de juicio y dificultará el dictamen de un fallo apoyado en elementos de prueba incontrovertibles.
Jesús Aponte Daza – Abogado UCV
Profesor de Postgrado USM
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