Nos llega el caso de una pareja que cohabita en unión estable de hecho desde hace quince (15) años.
En la consulta expone una señora, que mantengo en el anonimato, que su compañero de relación concubinaria vendió sin su conocimiento y aprobación, un terreno y las bienhechurías sobre el construidas en la ciudad de Charallave, estado Miranda.
Ante esta situación me consulta acerca de si la operación de venta es nula o no, y cuales son los recursos legales que le asisten.
La operación de venta no es nula, por el contrario es válida. El tercero que adquiere el bien, trátese de un bien mueble (un vehículo), o un inmueble (una casa, un terreno, un apartamento), que obra de buena fe, no tiene porque conocer la situación de concubinato del vendedor, esta situación representa un hecho reconocido jurídicamente, pero no representa un estado civil, que haga obligatorio el consentimiento del cónyuge no presente en el negocio jurídico.
Lo anterior ha sido sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 1 de marzo de 2023.
Ahora bien, la anterior validez de la venta del bien común, no impide el derecho del concubino que no tuvo conocimiento de la operación, y mucho menos otorgó su aprobación, de demandar por vía ordinaria los daños y perjuicios correspondientes.
En este orden de ideas resulta pertinente traer a colación el contenido de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil vigente, a los fines de poder entender el contexto de la acción del concubino que no fue participado de la venta de un bien perteneciente a la comunidad concubinaria.
Artículo 1.185: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe, o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.
Artículo 1.196: “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El juez puede, especialmente, acordar una idemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”
Estimados lectores y seguidores de mis redes sociales, lo anteriormente expresado nos lleva a concluir lo siguiente, para ser directo con ustedes y no confundirlos con explicaciones profundas, que lejos de aclarar el caso que comentamos, haga surgir erróneas interpretaciones.
Conclusión: Cuando Pedro y María que viven en Concubinato han adquirido un bien que Pedro ha vendido sin el aviso y la aprobación de María, la operación de venta al tercero de buena fe, es jurídicamente válida. Ello no impide a María a buscar asistencia legal para demandar a Pedro por Indemnización de Daños y Perjuicios, con base a los dos dispositivos normativos sustantivos citados, y dicha demanda trascenderá en derecho, si María logra demostrar al Operador de Justicia, que el obrar de Pedro fue fraudulento, caracterizado por la mala fé, con el ánimo de obtener para él el dinero producto de la venta.
Abogado Jesús Aponte Egresado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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