El pasado 6 de junio de este año 2024, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció una interesante sentencia, de la cual he realizado comentarios en nuestra cuenta de Instagram jesus.aponte.daza, porque viene a ratificar la validez del acuerdo entre el arrendador y el arrendatario para estipular el pago en dólares del alquiler del local comercial, llamando la atención en la sentencia en referencia, que la misma es pronunciada con ocasión de un recurso de casación interpuesto por la parte perdidosa (el arrendatario) en un juicio de desalojo que con base a las letras “a” e “i” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial incoada en su contra, por cuanto el fundamento de la demanda es la situación de impago de tres (3) mensualidades de alquiler y el impago de los servicios de agua y energía eléctrica.
La defensa de la parte demandada se centro en lo que su decir, la demanda no debió ser admitida por cuanto el alquiler fue estipulado en dólares y es allí donde justamente, aprecia la Sala de Casación Civil del más alto Tribunal, que la empresa demandada lejos de traer al juicio elementos positivos que desvirtuaran el hecho negativo base de la acción, pretende desviar la atención del operador de justicia con la defensa de la supuesta invalidez del canon convenido en dólares, sin llegar a demostrar solvencia alguna en el cumplimiento de la principal obligación de la arrendataria, ni tampoco con respecto al pago de los servicios de agua y energía eléctrica.
El tribunal de Primera Instancia que recibe la demanda, la admite de conformidad con lo establecido por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir porque la demanda no era contraria a las buenas costumbres, disposición expresa de la Ley o al orden público, aunque es de notar, que la que la defensa de la demandada es desechada y el recurso de casación no es admitido, en razón, de que independientemente de la validez del alquiler en dólares para los arrendamientos de locales comerciales, ésta nada probó a su favor en cuanto al cumplimiento del pago de los meses de alquileres señalados por la actora como impagos.
La trascendencia de la sentencia que hoy comentamos, es la ratificación, de que los alquileres de los locales comerciales, pueden ser cobrados en Dólares, ya que de conformidad con la letra e del artículo 41, literal “e” de la Ley de regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, prohíbe la celebración de contratos de arrendamiento en Dólares, pero con posterioridad a la entrada en vigencia a este instrumento legal especial, en la gaceta oficial del 30 de diciembre d 2015, se publica la Ley del Banco Central de Venezuela, que en su artículo 128 permite la posibilidad de la celebración de contratos en Dólares, siempre que el obligado pueda pagar la obligación en moneda nacional al cambio oficial, y posteriormente el Convenio Cambiario N°1 del 21 de agosto de 2018, que permite la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, permiten que no sea ilegal que Arrendador y Arrendatario, al celebrar el Contrato de Arrendamiento del local comercial, estipulen el pago del alquiler en Dólares, razón por la cual ninguna notaría debería negarse a proceder a la autenticación de este tipo de contratos.
Finalmente, algunos estudiosos del tema del arrendamiento en nuestro país y en algunos foros y conferencias, hemos intercambiado opiniones acerca de la necesidad de una reforma legislativa de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial para derogar la prohibición en referencia, ya que si bien es cierto, que con posterioridad a la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, entran en vigencia la Ley del Banco Central de Venezuela y el Convenio Cambiario N°1 del Banco Central de Venezuela del 21 de agosto de 2018, que permiten el arriendo el dólares de los Locales Comerciales, no menos cierto es, que una Ley General no puede derogar a una Ley Especial, en razón de lo cual es sano y además lógico, que se proceda a la derogación expresa por acto legislativo del literal “e” del artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Abogado Jesús Aponte / Egresado UCV/Profesor de Postgrado USM
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