Ya en el video de mi Instagram jesus.aponte.daza he tratado este tema, que es más común y frecuente de lo que se pueda creer.
En efecto, cuando llegan los clientes a solicitar nuestros servicios para que le hagamos la declaración sucesoral, hay veces que uno o varios herederos no tienen la manera de conseguir el acta de nacimiento original o la copia certificada, a lo cual les expreso, que ello es un documento indispensable para acreditar el parentesco con el causante, y poder presentar la declaración sucesoral ante el ente fiscal.
Cuando resulta extremadamente difícil o imposible la consecución del acta de nacimiento en cuestión, no queda otra alternativa, que optar por la solicitud de los datos filiatorios ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), ahora bien, ¿que son los datos filiatorios?
Son una constancia debidamente certificada por el SAIME, en su Dirección de Verificación y Registro de Identidad contentiva de los nombres y apellidos, así como los nombres y apellidos de los padres, el lugar y fecha de nacimiento del solicitante.
Se trata de un trámite personal del interesado, que puede realizar un tercero debidamente autorizado en casos excepcionales.
Actualmente en nuestro país, los datos filiatorios pueden ser solicitados en todas las oficinas del SAIME a lo largo y ancho del territorio nacional.
En esta constancia también aparecen los datos de la primera expedición de la cédula de identidad, así como información relativa al estado civil del solicitante como: datos del matrimonio civil, sentencia de divorcio, o cuando adquirió el estado de viudo.
Esta información generalmente es requerida por el Tribunal Supremo de Justicia, Embajadas y Consulados, Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía General de la República, SAREN, SENIAT, Consejos Municipales y la Contraloría General de la República.
La importancia de los datos filiatorios es también apreciable en los procesos judiciales, cuando las partes han hecho valer dichos datos, y de ello depende la prueba del parentesco con el causante, lo que nos ha correspondido realizar en defensa de los derechos de nuestros clientes en nuestra práctica profesional en todas las instancias del proceso judicial, pero con respecto a lo cual quiero hacer resaltar, que los jueces están obligados a proceder al análisis y valoración en su justa dimensión probatoria de estas certificaciones, ya que de no hacerlo incurren en el silencio de la prueba.
Lo anterior ha sido sostenido en varias sentencias del máximo tribunal de la República, limitándome en estos cortos comentarios a referir la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de marzo de 2018.
En conclusión, ante la imposibilidad para el heredero de conseguir el acta de nacimiento, los datos filiatorios llenan ese vacío como documento que prueba el parentesco con el causante, pudiendo presentarse la declaración sucesoral ante el ente fiscal del estado y tramitarse la obtención de la solvencia respectiva, con la cual los herederos podrán disponer de los bienes de la herencia.
Jesús Aponte / abogado UCV / Profesor de Postgrado USM
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