Hoy día el sector económico del país presenta nuevas alternativas, nuevos actores comerciales, gente de todas las edades deciden en forma creciente y progresiva iniciar actividades en informática, alimentos, comidas bebidas, servicios, electrodomésticos, mediante la figura del emprendimiento, que en nuestro país les ha valido un reconocimiento normativo especial y hasta cierto punto de vista preferencial, como lo constituyen las Pymes, las cuales tienen actualmente gran demanda.
Con frecuencia nos preguntan en la consulta sobre el procedimiento para registrar una Pyme, y básicamente sus requisitos serían: 1.- Reserva del nombre, 2.- Elaboración de Estatutos, 3.-Consignación de la documentación ante el SAREN, 4.-Firma y otorgamiento de los documentos, 4.- Publicación en la prensa y 5.- Emisión del RIF (SENIAT).
No todas las actividades económicas pueden beneficiarse de esta forma jurídica para desarrollar un negocio, pues las Pymes están reservadas para la pequeña y mediana industria, estamos hablando de aquellas organizaciones de producción que tengan una nómina de trabajadores entre 1 y 100 trabajadores y no excedan en su facturación anual de 500.000 Unidades Tributarias.
De lo expresado, ratificamos que las Pymes están destinadas a la pequeña y mediana empresa, y cuando estamos asesorando a nuestros clientes interesados en formarlas y registrarlas, les preguntamos, cual es el objeto de la actividad a que se dedicarán, y acto seguido buscamos en el artículo 5 de la Ley de la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y mediana Industria y Unidades de Propiedad Horizontal, para determinar que categoría de actividad le corresponde.
Antes de comentar sobre los problemas o retos legales que pueden conllevar, le voy a resumir sus ventajas, pues de no ser así no tendrían tanta demanda, ¿no les parece?
1.- No se requiere de un socio
2.- Las Pymes están exoneradas del pago de tasas de registro
3.- Tienen la forma de Compañía Anónima
Pero también presentan retos y situaciones para su titular, que requieren del asesoramiento de un abogado de confianza, veamos:
Los estatutos deben ser redactados muy profesionalmente y con mucha atención a la actividad que representa el emprendimiento. Generalmente, los emprendedores empiezan con unas discreta actividad comercial, como venta de comidas, reparación de equipos de informática, y producto del crecimiento y expansión empiezan a invadir otras categorías de actividad económica, no contempladas en los estatutos, lo cual trae problemas frente al fisco, y a nivel de solicitudes de créditos ante los entes bancarios.
Igualmente puede ocurrir lo contrario, el emprendedor pretende incluir una gran cantidad de categorías de actividades comerciales y en la práctica desarrolla una o dos, lo cual se traduce en un perjuicio para él, pues le toca tributar más de lo necesario y fiscalmente causado, ello le traerá pérdidas al declarar y liquidar los impuestos.
Tenemos varios clientes que empezaron buscando nuestros servicios legales bajo esta modalidad, y han crecido significativamente, estableciendo unidades de producción y comercialización en varias ciudades del país y como consecuencia ya no pertenecen al concepto de emprendedor, ahora son empresarios y ya debe procederse a registrar una escritura constitutivo/estatutaria acorde con las previsiones del Código de Comercio, con por lo menos otro socio y un capital acorde con la normativa aplicable al objeto social, ya que permitir lo contrario, colocaría al comerciante como un evasor fiscal, con las consecuencias procedimentales, legales y sancionatorias de Ley.
Debe tenerse mucho cuidado con la contratación de personal, pues si la relación laboral se da cumpliendo sus elementos, no valdrá cualquier argumento de informalidad que pueda alegar en emprendedor, quiero decir con esto, que si la persona contratada para trabajar y atender el emprendimiento presenta; Subordinación, salario y trabajar por cuenta del emprendedor y siguiendo sus órdenes, deberá ser beneficiada durante la vigencia de la relación laboral o al terminarse, del pago de todos los conceptos y beneficios de Ley.
Finalmente, como se lo explicamos en la consulta a nuestros clientes, el hecho de que el emprendedor goce de tratamiento preferencial en algunos aspectos de la formación jurídica de la entidad comercial, así como la obtención de ayuda crediticia, no lo exime de obtener la permisología correspondiente al objeto comercial que desarrolla, por ejemplo, el emprendimiento de venta y distribución de alimentos, debe ceñirse al estricto cumplimiento de la normas que rigen el sector salud y someterse a las fiscalizaciones periódicas del funcionamiento del establecimiento.
Jesús Aponte / Abogado UCV
Profesor Postgrado USM
+58 0412 2098199 0412 3622732