El tantas veces referido artículo 49 de nuestra carta magna es el que trata de este derecho fundamental, que viene a constituirse en soporte, garante de la protección por parte del estado de los derechos humanos.
Este dispositivo constitucional es complejo, fundamental y de imperiosa observancia, para la propia sobrevivencia del estado de derecho, en tal sentido remitámonos al artículo en análisis…”El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley, 2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, 3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete, 4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, 5.- Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza, 6.- Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, 7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, 8.- Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas”
Este artículo, mis estimados lectores, recoge una serie de derechos y garantías fundamentales que son un común denominador de la mayor parte de las constituciones del orbe.
Imprescindible mencionar, que los derechos humanos tienen un origen protector por parte de la ley, diferente al de los derechos civiles (siglo XIX-derechos alcanzados por el ciudadano frente al gran poder del Estado). Distinto es el caso de la necesidad de proteger los derechos humanos en la carta magna por vía de norma programática, que tiene su punto de partida, en las atrocidades cometidas por las potencias enfrentadas durante la segunda guerra mundial (particularmente las vejaciones, humillaciones y tratos crueles a los prisioneros de guerra).
El más alto Tribunal de la República, en Sala Constitucional con respecto al Debido Proceso, ha expresado en sentencia…”El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia aplicables a cualquier clase de procedimientos…Existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo; se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias”.
El comentado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sistematiza el conjunto de derechos y garantías que conforman el debido proceso, así podemos finalizar expresando, que estos derechos y garantías están representados por:
-Derecho a la defensa y a la asistencia de abogado en todas las etapas del procedimiento
-Se presume que toda persona es inocente, salvo prueba en contrario
-Celeridad procesal y cumplimiento de los lapsos procedimentales
-Todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales
-Nadie puede ser juzgado por los mismos hechos dos veces
Abogado Jesús Aponte / UCV
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