Nos preguntamos, ¿Es posible que dos personas o una de ellas contraigan matrimonio civil sin estar presentes físicamente, es decir, representados por un tercero que actúa como apoderado? La respuesta es afirmativa. En nuestro ordenamiento jurídico está permitido el matrimonio con poder especial, lo cual produce los mismos efectos, como si el hombre y la mujer se encontraran en persona frente a la autoridad que autoriza la unión.
A los fines pertinentes, les traigo el texto del artículo 85 del Código Civil, que lo contempla “El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado, constituido por poder especial otorgado ante un Registro Público o por ante el funcionario competente si se confiere en el extranjero, en el cual poder se determinará la persona con quien haya de contraerse y las demás circunstancias que respecto de los contrayentes deben expresarse en el acta de matrimonio conforme al artículo 89. Si antes de que el apoderado contraiga el matrimonio el poderdante revocare el poder o se casare válidamente, el matrimonio por poder será nulo”.
Este medio legal de contraer matrimonio, es utilizado mayormente, cuando uno de los contrayentes o ambos, se encuentran lejos de su país de origen, siendo importante resaltar, que ante la autoridad que ha de presenciar la ceremonia civil, deben presentarse y cumplirse con todos los requisitos, como si lo hicieran los propios contrayentes. Por ejemplo, si el contrayente es soltero debe presentarse el correspondiente justificativo de soltería, o si es divorciado, debe presentarse la correspondiente sentencia de divorcio, o si uno de los contrayentes tiene hijos menores de edad, debe presentarse la curatela “ad hoc”, expedida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines expresados, en el poder debe otorgarse facultad al apoderado especial, para realizar todos los trámites y gestiones ante la autoridad que va a presenciar y autorizar el acto, tales como suscribir en nombre del contrayente mandante, actas, documentos y protocolos necesarios, así como solicitar de dicha autoridad el acta del matrimonio y copias certificadas de la misma.
Debe resaltarse que la celebración del matrimonio por interpuesto apoderado especial, genera para el contrayente poderdante, todos los derechos y obligaciones que implica el matrimonio civil en nuestro país conforme al ordenamiento civil aplicable.
En los casos que en el escritorio clientes nos han encomendado esta asesoría, hemos citado a la oficina a la persona del apoderado especial designado para tal acto, y en la redacción del documento poder, indicamos los datos siguientes:
1.- Nombres y apellidos, número de cédula de poderdante, domicilio (contrayente representado)
2.- Nombres y apellidos, número de cédula, domicilio del apoderado especial
3.- Nombres y apellidos, número de cédula, domicilio de la persona con quien va contraer matrimonio civil el poderdante.
4.- Autoridad Civil, Alcaldía, Tribunal ante el cual se va a celebrar el matrimonio.
5.- Algunas veces, nuestros clientes nos han solicitado agregar al poder el intervalo de tiempo en que se celebrará el matrimonio, por ejemplo “matrimonio que se celebrará entre el primero (1ro) y quince (15) de enero de …”
Jesús Aponte / abogado UCV
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