Como preámbulo del tema de hoy, diremos que estamos frente a un recurso de carácter extraordinario mediante el cual se impugna decisiones firmes, esto es, que ya tienen fuerza de cosa juzgada. Este recurso encuentra base programática, en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución, el cual establece …”Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…10.- Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”
Estamos frente a una facultad excepcional de la Sala Constitucional del más alto Tribunal, en virtud de la cual, puede revisar sentencias definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República, e incluso las emanadas de otras Salas del máximo tribunal, con la finalidad de que se garantice la uniformidad interpretativa de la normativa y principios de índole constitucional, así como garantizar la eficacia de la constitución y la seguridad jurídica.
Nos preguntamos, La revisión constitucional ¿es una acción o un recurso?
Para un sector mayoritario de la Doctrina de nuestro país, la revisión constitucional tiene una doble naturaleza jurídica. Por un lado presenta las características de una acción constitucional y por otra, es un recurso extraordinario, pero no debemos perder de vista, que la propia Sala Constitucional considera a la revisión como una facultad.
En que tipo de situación nos encontramos con el ejercicio del recurso de revisión: 1.- Cuando se intenta contra las Sentencias definitivamente firmes dictadas en Amparo Constitucional, 2.- Contra sentencias definitivamente firmes emanadas de otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, 3.- En todos los casos se tiene la pretensión como solicitud y al recurrente como accionante y 4.- Quizás algo de lo más resaltantes en el ejercicio profesional actual, y es tomar franca conciencia, de que la Revisión no representa una tercera instancia, mediante la cual la parte perdidosa pretende plantear argumentos, alegatos, hacer valer elementos debatidos durante el iter probatorio del juicio.
Conforme a lo anterior, es importante destacar, que conforme la diversidad de sentencias de la Sala Constitucional en materia de Revisión Constitucional, esta procede en los supuestos siguientes: 1.- Sentencias de Amparo Constitucional, 2.- Sentencias de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, con base a un equivocado control de constitucionalidad, 3.- Sentencias que a criterio de la Sala Constitucional hayan incurrido en error grotesco o patente en lo referente a la interpretación del texto fundamental o simple y llanamente haya ignorado totalmente la interpretación de la norma constitucional y 4.- Los fallos pronunciados por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia u otros Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, que aparten, ignoren en forma tácita o expresa alguna interpretación de la constitución expresado por una sentencia de la Sala Constitucional previa a la decisión objeto de la revisión.
Podemos concluir, que la revisión constitucional, es una facultad de carácter discrecional absolutamente privativa del más alto tribunal de la República, que ejerce a través de la Sala Constitucional, la cual entra a examinar si el Juez ha cumplido sus atribuciones de conformidad a los extremos constitucionales, consagrados en los derechos y garantías constitucionales tanto en el aspecto sustancial, como en el adjetivo y la sentencia objeto de la revisión constitucional va presentar flagrante contradicción entre los supuestos reales fundamentales del mérito controvertido y el sentido y alcance del género normativo esencial aplicable al asunto sometido al operador de justicia, excediendo la sentencia los límites de interpretación del juzgador, ostentando dicho fallo una cosa juzgada de apariencia, pero no ajustada a la realidad y en consecuencia, no puede permanecer como definitiva en el tiempo.
Se trata de un tema muy complejo, debatido y estudiado, por lo que en una próxima entrega, seguiremos nuestro análisis acerca del recurso extraordinario de revisión.
Jesús Aponte / abogado UCV
+58 0412 2098199 0412 3622732