Un requisito esencial para la validez del acto asambleario lo constituye la convocatoria, y al respecto el Código de Comercio contiene dos artículos de primordial importancia en el tema que tratamos hoy. Estos artículos son el 277 y el 279, veamos que establecen. El primero “La Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”
El segundo “Todo accionista tiene derecho de ser convocado a su costa por carta certificada, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía un número de acciones necesario para tener voto en la asamblea”
El derecho del accionista de ser convocado a la asamblea no puede ser modificado y mucho menos renunciado. Se trata del derecho del accionista a participar con voz y voto en la reunión social para deliberar, discutirse y eventualmente aprobarse asuntos tanto de la vida ordinaria, como del acontecer extraordinario del giro mercantil de la sociedad. Su derecho a conocer, informarse, discutir, plantear, objetar o aprobar puntos del orden del día no solo es parte de la organización de la sociedad, sino fundamental de la voluntad social.
La convocatoria de los socios a la Asamblea, debe ser realizada por la Junta Directiva, y en caso de estar integrada por varios miembros, debe adoptarse por mayoría la aprobación del texto, contentivo de los puntos a ser tratados, así como la escogencia del diario de circulación y cualquier otra información adicional, entendiendo por diario de circulación, aquel medio impreso de información, cuyo tiraje sea diario, de alcance masivo en el domicilio de la empresa y del territorio nacional. Representaría un vicio de la convocatoria, y por ende que viciaría de nulidad las decisiones que se adopten en la asamblea respectiva, que la convocatoria sea hecha en un diario de poco alcance poblacional, que sea editado y publicado algunos días de la semana o dirigido a un público en particular (profesional, religioso o de una nacionalidad determinada). Para el cómputo de esos días precedentes a la celebración de la asamblea, no debe computarse el día a-quo, es decir debe contarse exclusive al día de la publicación. La convocatoria no debe ser publicada los días feriados ni los domingos, y mucho menos el día de la celebración de la Asamblea debe ser en estos días.
Un punto interesante, es el caso de las franquicias internacionales y de los consorcios internacionales, en que en que los nuevos franquiciados y socios del consorcio no tienen la oportunidad de discutir el clausulado del contrato, siendo éste un contrato de adhesión, encontrándose éstos frente a un nuevo contrato, donde aparecen modalidades de convocatoria muy distintas a las consagradas en nuestro Código de Comercio, pues en la redacción del contrato se ha aplicado el derecho extranjero del lugar de la casa matriz (franquiciante), pero las actividades del franquiciado se desarrollan en nuestro territorio.
No debemos perder de vista, que el quebrantamiento de las formalidades esenciales para la validez de la convocatoria, dará derecho al accionista o accionistas perjudicados a ocurrir a la vía jurisdiccional a demandar la nulidad de dichas decisiones, para lo cual tiene un año, contado a partir de la fecha de publicación de la asamblea, y podrá solicitar y eventualmente serle acordado por el tribunal, medida cautelar nominada o innominada que le permita garantizar sus derechos.
Quiero llamar la atención de la sentencia N°1066, de fecha 9 de diciembre de 2016, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que a los fines de la protección del derecho a la información de los accionistas en la empresa, estableció con carácter vinculante, que los socios deben ser convocados por la Directiva, dándose cumplimiento concurrente a lo establecido por los artículos 277 y 279 del Código de Comercio y lo establecido al respecto, en la escritura estatutaria.
Jesús Aponte Abogado UCV
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