Que es una demanda de daños y perjuicios. Podríamos decir, que es aquella que nace de la lesión sufrida por una persona por el accionar irresponsable o deliberado de otro sujeto de derecho, o cuando es originada por la adquisición de un producto con defectos de los cuales no tiene conocimiento quien lo recibe. Seguido el proceso judicial se establece en la sentencia, la responsabilidad del demandado, y este puede ser condenado al pago de una cantidad por concepto de daños y perjuicios.
Cuando tratamos el tema de los daños y perjuicios, tenemos tres escenarios en que se pueden causar, cuando estamos frente a la responsabilidad contractual, cuando estamos frente a la responsabilidad extracontractual y un tercer escenario poco frecuente, que es caso de fuerza mayor.
El primer caso, cuando tenemos un contrato que vincula a dos o más partes, pero pongamos el ejemplo de un contrato de suministro de insumos celebrado entre una casa comercial y un proveedor. En dicha relación contractual el proveedor incurre en retardo en el suministro de los artículos y material requerido por el contratante, situación por la cual pierde ventas, clientes y se generan pérdidas económicas, lo cual conlleva a una demanda de resolución del contrato y de daños y perjuicios. En tal caso es frecuente que en la práctica profesional invoquemos el artículo 1.167 del Código Civil, el cual me permito reproducir textualmente “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.
Fíjense amigos, la casa comercial contratante ante la situación ya intolerable del reiterado incumplimiento contractual del proveedor, decide poner fin a la relación contractual, finiquitar judicialmente, quedando en libertad de contratar a nuevos proveedores de la mercancía requerida y a su vez, estima, demanda y prueba ante el operador de justicia, los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento culposo de la otra parte.
El segundo caso en que se pueden general daños y perjuicios susceptibles de ser accionados para su cobro en sede jurisdiccional, es el representado por los casos en que el agente causante no ha seguido protocolos, procedimientos debidos, ha incurrido en irresponsabilidad, imprudencia o negligencia. En tal sentido tenemos la previsión del primer aparte del artículo 1.185 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”
Ejemplos de esta responsabilidad extracontractual generadora de daños y perjuicios son: Mala praxis médica, responsabilidad por accidentes de tránsito, e incluso daños a terceros causados por animales por irresponsabilidad de sus dueños. En este caso, la víctima a través de su abogado podrá instaurar la correspondiente acción indemnizatoria de daños y perjuicios, estimando y probando cabalmente estos ante el tribunal, con empleo de pruebas diversas permitidas por la ley.
El último escenario en que pueden nacer acciones de daños y perjuicios, es el de fuerza mayor, cuando por ejemplo un toldo o techo de zinc mal asegurado en su instalación, cede ante un viento huracanado y destroza los vehículos y causa daños materiales a casas vecinas. No hay intención o conducta premeditada del propietario del toldo o techo, pero el mismo de haber estado debidamente asegurado a la estructura de su vivienda, no hubiese causado los daños materiales, en que el factor desencadenante es de fuerza mayor. Esos daños materiales generados en las descritas circunstancias, pueden ser estimados, probados en juicio y condenados a ser pagados a la víctima en la sentencia definitiva.
Finalmente hago resaltar, que el éxito de este tipo de demandas depende fundamentalmente de la experiencia del abogado o equipo legal encargado de incoarla, y la práctica profesional nos ha enseñado que es de importancia capital en este tipo de proceso cumplir perfectamente con lo siguiente:
1.- Recabar todos los elementos probatorios
2.-Cálculo prudente y real de los daños y perjuicios ocasionados y comprobables.
Abogado Jesús Aponte / UCV
Profesor de Postgrado USM
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