El arbitraje es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las controversias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerdan la intervención de un tercero llamado árbitro o tribunal arbitral con el objeto de resolverlas.
Resulta admirable la definición de arbitraje que nos presenta el maestro Eduardo Coutore “El arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria”
Desde el punto de vista histórico en nuestro ordenamiento jurídico, encontramos que en la constitución de 1.830 en su artículo 190, ya se contemplaba esta figura, cuando nos dice, que los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias empleando el arbitraje, aún en el supuesto que el pleito ya estuviese en desarrollo, y siempre y cuando se cumplieran dos condiciones: 1) Que fueran respetadas las formalidades legales y 2) Que se hiciera todo lo que no estuviera prohibido por Ley.
Esta mención como norma programática se repite en la carta magna de 1.857, hasta que en la vigente constitución la encontramos aunque de forma tímida en el artículo 258, que establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
El proceso de arbitraje lo encontramos regulado en nuestro Código de Procedimiento Civil del artículo 608 al 629, y ante la pregunta de ¿Quiénes pueden ser árbitros? La respuesta es, cualquier persona que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, salvo que se trate de arbitraje de derecho, que se requerirá que sea abogado, y el árbitro puede ser nacional o extranjero.
Una de las características definidoras de este medio de resolución de controversias, es la mayor flexibilidad e informalidad que el proceso judicial, pero siempre teniendo por norte el principio de igualdad de las partes, que buscan en este proceso, ser escuchadas y obtener una solución justa.
Si un proceso judicial se encuentra en curso, ¿Podrán las partes someterlo a Arbitraje? La respuesta es afirmativa según el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente “Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, con tal que no sean cuestiones sobre estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe la transacción….”
Tenemos que el primer punto atrayente para que las partes opten por el arbitraje, es la celeridad, por lo que en muchos contratos las partes del mismo, incluyen la cláusula compromisoria para que cualquier controversia o diferencia derivada de los mismos en vez de ser sometida a los operadores de justica de la jurisdicción ordinaria, sean decididas en arbitraje comercial, pudiéndose estipular el número de árbitros uno o tres, pero siempre en número impar. Ello tiene explicación, que una controversia sometida a los tribunales ordinarios, puede tardar 4, 5 o más años dependiendo de la complejidad de la situación jurídica planteada, las dilaciones intencionalmente provocadas por los litigantes y la cantidad de recursos interpuestos.
En Venezuela, cuando tratamos el instituto del arbitraje comercial, podemos señalar dos instrumentos normativos que regulan su aplicación: El primero La constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo: La Ley de Arbitraje comercial.
El arbitraje comercial, representa un medio alternativo de solución de conflictos promovido por el mismo estado, representa claramente el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, constituyendo para las partes en conflicto una forma de evadir el problema real del retardo judicial, siempre en el entendido de que el arbitraje no busca, porque no puede, sustituir la aplicación de la jurisdicción ordinaria, pero si representa una alternativa válida para que las partes diriman sus conflictos sin atentar contra las normas de orden público, y repito, uno de los puntos a favor de este medio alterno de solución de conflictos lo representa su celeridad, al cual debemos agregar, que el laudo arbitral (decisión del arbitraje) es definitiva y fácil de ejecutar.
En una posterior entrega seguiremos desarrollando este tema, el cual cada vez es más empleado en la solución de las diferencias entre las partes y en particular de los comerciantes, como lo demuestran las estadísticas que se llevan al efecto.
Jesús Aponte / Abogado UCV
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