Estimados amigos de mi página web y asiduos lectores de los artículos que publicamos en este Blog, hoy vengo a tratar un tema recurrente cuando hablamos de compañías anónimas, sobre todo en aquellas con un gran número de accionistas y giro mercantil con movimientos económicos de gran envergadura.
Hay que partir del derecho que asiste a todo accionista de conocer a exactitud, acerca del manejo de los fondos de la empresa, del status en que se encuentran sus inversiones, del retorno del capital empleado en nuevos proyectos y del beneficio que por acción se obtiene de ello (utilidades); pero cuando esta información es ocultada sin justificación aparente, no se trata ni discute en las asambleas de la sociedad, o cuando es suministrada va acompañada de explicaciones confusas, poca claridad o con omisiones, surge para el titular de las acciones, independientemente de si es un socio mayoritario o minoritario, el derecho a una explicación contable y auditable satisfactoria, surgiendo el título del tema que nos ocupa, La rendición de cuentas de los administradores de la empresa.
Cuando los administradores obran de conformidad con los estatutos y el Código de Comercio, llegado el momento de convocar a la Asamblea Ordinaria, o en su caso en la extraordinaria, deben incluir en los puntos a tratar del orden del día, las cuentas, resultas, ganancias y pérdidas de sus manejos administrativos, a los fines de informar debidamente a los accionistas de la empresa. Ello debe ser hecho mediante un informe detallado, con elementos contables comprobables y verificables, acompañados del informe del comisario, que refleje de manera satisfactoria el estado de ganancias y pérdidas del balance del período económico respectivo.
Por ello en principio, esa información, esas cuentas deben presentarse a los accionistas en la Asamblea, correspondiéndole a este órgano supremo de la sociedad, el exigirlas a través del comisario, cuando no es satisfactoria la información o actuación de los administradores.
Pero es importante señalar, que el más alto tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en decisión Nro. 585, dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2015, consagró, que la facultad para acudir al juez mercantil para denunciar presuntas irregularidades administrativas de los administradores de la empresa, si bien al principio competía a los socios mayoritarios, ahora este derecho de accionar también es del socio minoritario, los cuales están actualmente legitimados para interponer la correspondiente denuncia ante el juzgador mercantil, ante las fundadas sospechas de irregularidades administrativas de la directiva social, habida cuenta de la falta de seguimiento y vigilancia del o los comisarios, debiendo el accionista minoritario acreditar solamente el carácter con que procede.
En nuestra práctica profesional, cuando nos ha correspondido representar al accionista minoritario en juicios de rendición de cuentas y nuestra contraparte, al contestar la demanda ha opuesto la falta de cualidad del demandante, con base a lo que su decir se basaría, en que es un accionista minoritario y debe agotar el procedimiento asambleario, donde el comisario solicite la rendición de cuentas, dicha excepción ha sido desestimada, con base al referido criterio del máximo tribunal.
Jesús Aponte / abogado UCV
Postgrado derecho Mercantil UCV – Profesor de Postgrado USM
0412 2098199 – 0412 3622732