En nuestra práctica profesional cuando nos ha correspondido incoar demanda de cobro de bolívares con base a documentos fundamentales representados por facturas, por vía de juicio ordinario o de intimación al cobro, ha sido frecuente que el demandado en la contestación de la demanda, a través de su representación judicial niegue, rechace y contradiga la demanda con base al argumento de que dichos efectos de comercio según su decir, no prueban la obligación demandada contra la parte que representa, porque no fueron aceptados por su mandante.
En su argumentación defensiva expuesta en el escrito de contestación, le expresa al tribunal, que en el escrito de demanda hemos dicho, que dichas facturas han sido aceptadas, pero que no hemos especificado el departamento, o persona que según los estatutos sociales está facultada para representar a la sociedad mercantil.
Ciertamente en el último juicio que tuvimos de cobro de bolívares por la vía intimatoria prevista por los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el lote de facturas que anexamos a la demanda presentaban el sello de recibidas, con expresión de lugar, fecha y una firma que a decir del mensajero de nuestro cliente, fue realizada por un empleado de la compañía que se encuentra laborando en un departamento contiguo a la recepción.
Debemos tener presente, que las facturas emitidas por el vendedor de los productos, mercancías o servicios, no adquieren valor probatorio, sino a partir de la aceptación, y en tal sentido nos remitimos al artículo 124 del Código de Comercio (…”Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban…Con facturas aceptadas”…)
Partiendo del hecho cierto, como fue en nuestro último caso, que las facturas no fueron aceptadas por persona que según los estatutos sociales obligaba a la empresa, ni ostentaba su representación, no menos cierto fueron los tres hechos siguientes: 1) Que entre las dos empresas (demandante y accionada) existía una relación comercial que avalaron en forma terminante y clara los testigos que promovimos y estuvieron contestes en sus respuestas a nuestras preguntas, como a las repreguntas que les formuló nuestra parte adversa, en cuanto a la emisión de cada factura y a su recibo por empleado autorizado que laboraba en la empresa demandada, 2) Las facturas fueron recibidas en el establecimiento de la empresa demandada por un empleado del departamento contable, contiguo a la recepción y 3) La empresa compradora de la mercancía, deudora y demandada, no formuló reclamación alguna contra nuestro cliente en el lapso establecido por el artículo 147 del citado Código, el cual reza textualmente (…”El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor forme y le entregue factura por las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamado contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente”…).
Cuando el juicio llega a estado de sentencia , correspondió al jurisdicente examinar la encrucijada jurídica decisiva para tomar su decisión conforme al ordenamiento adjetivo y sustantivo aplicable, y es correlacionar dos hechos fundamentales que emergen de las actas procesales del expediente, el primero referido a la defensa de la demandada en la contestación de la demanda, fundamentado en que las facturas no fueron aceptadas y el segundo argumentado por esta representación referido a la aceptación tácita verificada por el transcurso del tiempo establecido por la última norma en referencia, sin que la accionada hubiere formulado reclamo alguno.
La sentencia favorable para nuestro petitorio, también acordó el pago de los intereses de mora y la indexación en los términos establecidos por el más alto tribunal.
Jesús Aponte / abogado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
0412 2098199 0412 3622732
jesusaponte@abogadovenezuela.com