Estimados lectores, el tema surge con motivo de consorcios que han llegado a nuestra oficina requiriendo asesoría legal para el trámite de adquisición de extensiones de terreno, constitución de empresas, realización de procedimientos de permisología ante entes públicos, a los fines de emprender la actividad turística, en particular posadas, hosterías y servicios al turismo nacional.
En tal sentido, comienzo por hacer referencia a la ley que regula la actividad que es la Ley Orgánica de Turismo del 15 de junio de 2012, y las personas naturales o jurídicas que tengan planteado el objetivo de construcciones hoteleras, instalaciones con fines recreacionales o prestar cualquier clase de servicio al turista, deben someterse a las previsiones de este instrumento legal, que nos define su ámbito de acción en su artículo 3, que reza textualmente (…”Quedan sometidas a las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, las actividades con fines turísticos de los sectores públicos y privados, dirigidas a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística, en todo el territorio nacional”…)
Los prestadores del servicio de turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la referida Ley deben cumplir con la obligación de contribución especial, que consiste en el aporte del uno por ciento (1%) de los ingresos mensuales obtenidos de los sujetos pasivos de la actividad, en el entendido de que ello debe hacerlo constar en la declaración y pago respectivo ante el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (INATUR), aplicando la normativa del Código Orgánico Tributario.
Este aporte no puede ser trasladado al usuario final de los servicios turísticos prestados por el contribuyente y dicho aporte persigue como objeto, el que el INATUR pueda cumplir su objeto.
El artículo 35 de la Ley en referencia, establece el Plan Estratégico Nacional de Turismo, el cual prevé para su aprobación de la consulta pública previa con los integrantes del Sistema Turístico Nacional, conforme a los lineamientos de planificación y desarrollo sustentable de la Nación.
Indudablemente estamos en presencia de una de las actividades económicas más importantes e interesantes a desarrollar, pues genera empleo directo e indirecto, es fuente de ingreso de divisas al país, proyecta al país como destino turístico de primer orden y genera ingresos al fisco nacional por concepto de impuestos y tasas, de tal manera que la normativa que regula esta actividad siempre tendrá por norte su promoción y regulación, mediante disposiciones legales, que estableciendo el marco jurídico de acción de los prestadores de servicios y usuarios, orienten, fomenten, faciliten, coordinen y sirvan de control de la actividad, promoviendo los acuerdos y planes concertados entre sector público y sector privado para lograr el objetivo de hacer del turismo una actividad económica sustentable.
Jesús Aponte abogado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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