Cuando leemos un libro, una novela literaria, o un tratado o revista científica o vemos una película, vamos a ver en alguna parte la acotación de los derechos de autor reservados por su creador y la expresión, “prohibida su reproducción total o parcial”, la cual puede ser objeto de persecución criminal.
Visto este comentario introductorio, tenemos que el derecho de autor se nos presenta como ese derecho de uso exclusivo para el autor de esa obra o creación del intelecto, el cual está tutelado por el ordenamiento jurídico.
Los inventores de un video juego o programa informático, ¿tendrán derechos de autoría sobre esa creación? La respuesta es sí, al igual que lo tienen los compositores de una pieza musical, o un pintor sobre su obra en lienzo.
Hace unos años llegó a la consulta un reconocido cantante venezolano, acompañado de su arreglista musical y un empresario, para preguntarnos como podían legalmente hacer una nueva versión musical de una canción muy exitosa de un artista dominicano. Recuerdo que le recomendé entrar en comunicación con el autor de la pieza, a los fines de tramitar con su representante una autorización para tal fin. Al cabo de unos días, me llaman y me informan que hicieron una videoconferencia y le dieron el visto bueno bajo unos parámetros que no viene al caso detallar. Hicimos en la oficina el documento de autorización por escrito (licencia de uso), el cual fue finalmente firmado por las partes y nuestro cliente a los pocos meses lo escuchábamos por la radio interpretando con éxito su nueva versión de la canción.
La típica pregunta que nos hacen sobre el tema: ¿Qué consecuencias acarrea para la persona que hace uso de una obra que tiene reservados sus derechos de autor, sin el correspondiente permiso? La respuesta es simple, el contenido puede ser objeto de retiro, con la posibilidad de una acción judicial con el correspondiente resarcimiento económico. Por ello es aconsejable para artistas musicales, teatrales, literarios, y público en general, empezar por consultar al abogado, y no confiarse en el hecho de que el autor original reside en otras latitudes, pues al hacerse público el uso del contenido, o al percatarse de ello cualquiera de sus representantes en el país, van a comenzar acciones legales.
En nuestro país existe un organismo denominado Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) del cual ya he comentado en el Blog de la página y una ley sobre el derecho de autor, que se encargar tanto de los procedimientos, como del contenido legal sustantivo especial que regula esta materia, respectivamente.
Esta normativa de la cual comentaremos en otra entrega, tiene por objeto, la protección y aseguramiento de la exclusividad de uso por parte del creador y sus herederos de la obra de creación artística, composición musical, programas informáticos, obras arquitectónicas, creaciones fílmicas, obras literarias, etc, así como garantizar los derechos de autorizar a terceros a su uso bajo las condiciones y términos del contrato respectivo.
Jesus Aponte abogado UCV
Postgrado UCV
Profesor Postgrado USM
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