Amigos lectores, el tema que les traigo tiene su origen en la mañana de hoy cuando resolvimos exitosamente un problema de arrendamiento comercial a un amigo y cliente de la firma y llega a su oficina una señora que va a contraer matrimonio próximamente con hijos menores bajo su patria potestad.
La señora me consulta sobre la Curatela ad-hoc, en que consiste y ¿porque se la están exigiendo?
Comencemos por la previsión legal de este tipo de curatela, y en tal sentido me permito reproducir el texto del artículo 110 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente (…”Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curador, el curador, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”…)
Por su parte el artículo 111 del mismo Código consagra el impedimento denominado impediente, a su vez este dispositivo establece “No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que ser refiere el artículo anterior”
Vamos entonces a definir la figura de la curatela ad-hoc, como una institución de protección patrimonial para los hijos menores bajo la potestad de una persona que va a contraer matrimonio, para que mediante la designación de un curador ad-hoc por un tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el curador nombrado represente, defienda y administre los intereses patrimoniales del menor.
El procedimiento es muy sencillo, y consiste en acudir a un abogado para encargarle la redacción del escrito que se presentará ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad respectiva, hacerle entrega de los recaudos necesarios, como copia de las cédulas de identidad de los futuros contrayentes y del curador o curadora propuesto, actas de nacimiento del hijo o hijos.
En muy contados casos el juez o jueza de Lopna exige la comparecencia del menor para oír su opinión, por lo que generalmente, una vez presentados los documentos referidos, el juez en muy breve plazo, una vez que constata que la solicitud no atenta contra el interés superior del niño, niña o adolescente, se pronuncia favorablemente y emite copia certificada de las actuaciones para su presentación ante la autoridad que va a autorizar la unión matrimonial y registro.
Jesús Aponte / Abogado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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