Estimados amigos, es indudable el crecimiento a nivel mundial del trabajo Online, ofreciéndose en la red la compra – venta de bienes y servicios de toda clase, encontrándonos con empresas que captan personas para formar parte de sus colaboradores permanentes a cambio de un pago semanal, quincenal o mensual, en divisas o al cambio en la moneda nacional.
Indudablemente es un tema incipiente que surgió a consecuencia de una conversación con mis alumnos, donde ellos me preguntaban mi opinión al respecto, por cuanto me expresaban que la actual legislación del trabajo vigente no contempla esta modalidad de trabajo.
La novedad consistiría en que tendríamos a una entidad del trabajo virtual sin presencia física, ni un establecimiento, galpón, fábrica, local u oficina, donde nos encontraríamos con la primera situación interesante, representada por si hay o no un contrato de trabajo celebrado entre las partes, o se regirían por esa novedosa legislación que pudiera llegar eventualmente discutirse en el órgano legislativo, consultarse con los sectores involucrados y entrar en vigencia.
El primer y más importante supuesto para la aplicación de esta ahora inexistente legislación, sería estar frente a un trabajador a distancia, el segundo estaría dado por ser un trabajador con funciones ejecutivas y el tercero una entidad del trabajo que debe estar sujeta a los extremos de ley.
Estamos frente a una avanzada de pasos agigantados de la tecnología y de la economía virtual, en que pequeños, medianos y grandes comercios, emplean a personal a distancia, para la promoción de catálogos de artículos y mercancía, control y estadísticas de ventas, trabajo con proveedores, agentes de publicidad, ventas en línea, etc.. Son personas que trabajan por cuenta de una entidad del trabajo, perciben una remuneración y siguen sus instrucciones bajo subordinación. Estamos entonces frente a los dos elementos de la relación laboral, el subjetivo: Entidad del trabajo y trabajador o trabajadora y el objetivo: Trabajo personal bajo subordinación y pago de salario.
Se trata solo de ideas al voleo, pero no deja de ser interesante el tema toda vez, que entre otras interrogantes se presentan, por ejemplo: Una controversia de un trabajador que reside en Puerto Ordaz, con la entidad del trabajo que tiene su centro de operaciones en Coro, en que jurisdicción territorial se plantearía una controversia con motivo de la relación laboral. Otra pregunta, ¿Favorecería o no la actividad comercial? Finalmente una alumna me dice “Profesor si llegara a aprobarse una ley como esa que estamos imaginando, que no paga arriendo, luz, vigilancia privada, impuestos municipales, se crearía una competencia desleal con las entidades del trabajo con establecimientos” Otro alumno toma la palabra y nos dice “¿Y a donde dejamos la Inteligencia Artificial, llegará el día que deba regularse por ley en protección del bien común tutelado por el estado? Planteamientos para reflexionar
Jesús Aponte abogado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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