Nos llega a la consulta vía WhatsApp, Email y llamadas telefónicas inquietudes y preguntas acerca de las nuevas regulaciones legales en la venta de vehículos, específicamente a consecuencia de noticias publicadas al respecto en los medios de comunicación y redes sociales.
Amigos lectores, anteriormente quien vendía un vehículo usado, podía tener en su poder el certificado de registro de propiedad expedido por el INTT (Instituto Nacional de Transporte Terrestre), y posterior a ese documento hasta dos traspasos de la propiedad del vehículo autenticados ante Notaría Pública, y aún así, proceder a la venta del vehículo en cuestión.
Ahora con la circular N°68 del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) de fecha 4 de enero de 2024, solamente podrán venderse ante Notaría Pública aquellos vehículos en que el vendedor sea la misma persona que figura en el Certificado de Propiedad.
Esta nueva normativa entro en vigencia el día 9 de enero de 2024. Si se va a otorgar un poder sobre el vehículo, el otorgante debe aparecer en el certificado de Propiedad.
Leyendo la circular en referencia, hacemos notar, que ahora en adelante, el comprador del vehículo tiene un lapso de treinta días para poner el vehículo a su nombre y para el caso que no cumpla con ello, le será impuesta una multa equivalente a tres (3) Unidades Tributarias.
Un visitante de la página nos pregunta ¿Y como hace ahora el comprador, cuando el dueño del vehículo se encuentra fuera del país? La respuesta que se le dio fue la siguiente: En el país en que se encuentre debe otorgar un poder ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela y luego proceder a su envío a nuestro país. En este caso el funcionario de la Notaría Pública y concretamente el revisor legal, al constatar que el otorgante del poder es la misma persona que aparece en el Certificado de Registro, procederá a darle el visto bueno y curso a la operación.
Me preguntan vía WhatsApp, con la nueva normativa del SAREN, ¿Cómo se hace en el caso del fallecimiento de la persona que figura como propietario en el Certificado? La respuesta fue la siguiente: Los herederos deben presentar ante la Notaría Pública la Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia expedido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para proceder al otorgamiento de la venta.
Jesús Aponte Abogado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor Postgrado USM
0412 2098199 0412 3622732
jesusaponte@abogadovenezuela.com