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¿COMO OBTENGO EL TÍTULO SUPLETORIO?

Publicada el 11 de enero de 202411 de enero de 2024 por Jesus Aponte

         Llega a la oficina un matrimonio que tiene trece años viviendo en una Urbanización cercana al pueblo de El Hatillo, expresándonos que habitan en la segunda planta de una casa de su propiedad, y que en la planta baja habita su hija con su esposo e hija. Ellos nos relatan, que inicialmente cuando compraron el terreno y la casa era de una planta, pero nos consultan como pueden legalmente tener un soporte de propiedad sobre la segunda planta construida por ellos posterior a la compra.

         La respuesta se llama título supletorio, y este documento otorgado por un tribunal, acredita a favor de su solicitante e interesado, la propiedad sobre construcciones, bienhechurías, realizadas sobre el terreno de su propiedad. En este caso, tanto el terreno, como la primera planta de la casa les pertenecían a los clientes, y en consecuencia operó perfectamente la solicitud, trámite y otorgamiento del título, con la advertencia para nuestros lectores, que por tratarse que ellos eran propietarios del terreno y la primera planta, pudieron registrar el título una vez obtenido, pero cuando el terreno es propiedad del municipio, debe obtenerse previamente la autorización de este (sesión de la cámara), para procederse a la solicitud judicial del título supletorio.

         Finalmente, cuáles son los requisitos para poder solicitarse un título supletorio ante el tribunal:

  1. Lo primero es acudir a un abogado para su redacción, y en este escrito debe especificarse perfectamente los linderos, materiales empleados, características de las construcciones, medidas en metros cuadrados de la superficie.
  2. Los datos de identificación del o los propietarios
  3. En caso que el propietario sea una empresa, registro mercantil, y si es persona o personas naturales, la cédula de identidad
  4. Datos de identificación del propietario del terreno
  5. Levantamiento en plano de las construcciones realizadas
  6. Documento de propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías.
  7. Presentar los testigos en la oportunidad que acuerde el tribunal

Es importante dejar claro, que si una vez obtenido el título supletorio, aparece un tercero alegando tener igual o mejor derecho, este podrá oponerse y hacer valer su pretensión judicialmente, ya que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, estos títulos son otorgados para asegurar la posesión o algún derecho al solicitante, pero siempre dejando a salvo los derechos de terceros.

Abogado Jesús Aponte   UCV

Postgrado Derecho Mercantil UCV

Profesor Postgrado USM

WhatsApp  0412 2098199   y  0412 3622732

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Categoría: Blog

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