Hace varios años uno de los delitos más frecuentes era la estafa por emisión de cheques sin fondo, hoy día la práctica profesional nos muestra que son los delitos informáticos, ventas engañosas vía on line, estafas inmobiliarias y prácticas fraudulentas de los administradores en sociedades mercantiles.
La previsión y sanción de este delito comienza en el Código Penal, veamos: (…”De la estafa y otros fraudes Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
- En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
- Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.”…)
Estamos en presencia de un delito informático, cuando el agente activo emplea indebidamente la tecnología para invadir la esfera privada de las personas con miras a obtener datos, también puede ocurrir en el caso de personas jurídicas, para obtener información o data confidencial, que estaban almacenada en computadoras o teléfonos celulares. Al respecto debemos remitirnos al marco regulador especial, que es la Ley Contra delitos Informáticos publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30/10/2001.
Así como la tecnología nos facilita con sus adelantos y progresos los pagos desde nuestro móvil, transferencias, pagos de impuestos, servicios, acceso a nuestras cuentas bancarias nacionales e internacionales, hay personas versadas en la informática avanzada, capaces de espiar estas transacciones, el uso de claves, contraseñas, para cometer estafas y desmanes muchas veces de grandes proporciones económicas.
Entonces el delito informático se va a configurar, cuando la conducta del agente activo encuadra en el supuesto de la norma de la ley en referencia, partiendo de la premisa, que la conducta del transgresor debe ser dolosa, premeditada para lograr el fin ilícito.
Hoy día, los Cuerpos de Policía y Seguridad del Estado cuentan con divisiones especializadas en la investigación de este tipo de delitos, con los recursos tecnológicos y un personal altamente capacitado y actualizado para estas investigaciones, y se llama División Contra Delitos Informáticos; siendo el caso que también están debidamente preparados para la investigación de delitos informáticos en los cuales se emplea el acoso psicológico, se atenta contra la moralidad y personalidad de las personas, siempre que el medio utilizado haya sido el de la tecnología informática.
Ante estos organismos la víctima presentará la respectiva denuncia, con los elementos que ayuden a la investigación y esclarecimiento de los hechos y se iniciará un proceso investigativo, para determinar la comisión del delito y el establecimiento de posibles responsabilidades penales.
En Jesus Aponte & Asociados contamos con Penalistas dispuestos a prestarle la asistencia legal efectiva en este tipo de situaciones.
Jesús Aponte – Abogado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
Email jesusaponte@abogadovenezuela.com