En la última clase del mes de diciembre del año pasado con mis alumnos, surgió el tema del pagaré, y es propicio para el artículo del día de hoy.
El pagaré “Es un título de crédito contentivo de la obligación en forma incondicional de pago por parte del librador de una cantidad de dinero determinada al tenedor del instrumento”
El Código de Comercio contiene previsiones regulatorias de este título mercantil, específicamente en los artículos 486, 487 y 488.
Como lo explico a mis alumnos en clase, una de las diferencias que hay entre el pagaré y la letra de cambio, es que en el primero nos encontramos con dos sujetos, el emitente y el beneficiario, en cambio en la letra de cambio tenemos a tres: librador, librado y beneficiario, además el librador en la letra de cambio cuenta con el patrimonio de un tercero, esto no es posible en el pagaré, donde el emitente responde directamente.
Hace algún tiempo nos llegó al escritorio una persona para demandar el cobro de un pagaré, el cual cuando examinamos minuciosamente, no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 486 del referido Código especial, y ello nos obligó a demandar el cumplimiento de la obligación dineraria, por vía de “promesa de pago”, y como contamos con tan buenos seguidores de nuestro Blog, nos adelantamos a explicarles, lo que por vía WhatsApp muy probablemente me preguntarán, ¿Qué es una promesa de pago?
“Es un documento que recoge un convenio de pago, sin garantía, ni fianza, con cláusula penal de cumplimiento siendo recomendable que sea notariado y con posterioridad a la extinción de la obligación, se emita la correspondiente liberación también por documento autenticado”
Aunque no es limitado legalmente su uso entre no comerciantes, la práctica evidencia, que su uso es mayoritariamente empleado a nivel comercial, siendo muy frecuente su utilización en transacciones comerciales.
Entre las ventajas que nos presenta este título a la orden, destacan:
1.- El beneficiario cobrará en tiempo breve
2.- Representa mayor margen de ganancia, que las opciones de ahorro o inversión y
3.- Salvo convenio en contrario, no se paga comisión.
En una consulta me pregunta un asiduo seguidor del Blog de mi página, ¿Cuál es la diferencia entre el Pagaré y el Cheque?
Básicamente en el pagaré no requiere la intervención de un tercer pagador, aunque puede haber un tercer garante (fiador), en cambio en el cheque, su emisor da la orden a la entidad bancaria para abonar la cantidad de dinero del cheque y proceder a su pago.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor Postgrado Derecho Mercantil USM
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