Amigos visitantes del Blog de la página de Jesús Aponte & Asociados, hoy les vengo a comentar de otro de los temas integrantes en materia de sucesiones, el testamento.
Aquí si podemos encontrar una definición en la propia ley sustantiva, en efecto, el artículo 833 del Código Civil establece (…”El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley”…)
Con este comentario introductorio podemos apreciar, que se trata de un acto de última voluntad de una persona que decide con antelación a su fallecimiento a quienes dejará la titularidad o propiedad de sus bienes.
El Código Civil clasifica a los testamentos en: 1) Ordinarios, 2) Especiales y 3) Los otorgados en el extranjero.
1.ORDINARIOS: Cuando el Testador se encuentra en una situación ordinaria, que le permite testar con absoluta normalidad. De conformidad con el contenido del artículo 849 del Código Civil, esta clase de testamento se subdivide en dos clases: abiertos y cerrados, el primero se da cuando el testador expresa su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, y quedando éstas en conocimiento del mismo; el testamento cerrado en cambio, es cuando la última voluntad consta por escrito, debidamente fechado y firmado por el testador, que en un sobre cerrado será entregado a la autoridad que autorice el acto, en presencia de tres testigos.
2.ESPECIALES: En el referido Código se contemplan tres tipos de testamentos especiales: 2.1 Los otorgados ante una epidemia Artículo 865 (…”En los lugares donde reine una epidemia grave que se repute contagiosa, es válido el testamento hecho por escrito ante el Registrador o ante cualquiera Autoridad Judicial de la jurisdicción, en presencia de dos testigos, no menores de dieciocho años y que sepan leer y escribir”…)
2.2 Los testamentos hechos a bordo de buques de guerra Artículo 867 del Código Civil (…”Los testamentos hechos a bordo de los buques de la marina de guerra, durante un viaje, se otorgarán en presencia del Comandante o del que haga sus veces”…).
También los testamentos otorgados durante un viaje Artículo 874 del Código Civil (…”El testamento hecho a bordo en el curso de un viaje, según la forma establecida en los artículos precedentes, tendrá efecto únicamente en el caso de que el testador muera durante el viaje, o dentro de dos meses después que haya desembarcado en un lugar en donde hubiere podido hacer nuevo testamento según las formas ordinarias.”…)
2.3 Los testamentos de los militares, establecido en el artículo 875 del referido Código, que establece (…”Pueden recibir el testamento de los militares y de las demás personas empleadas en el ejercito: Un jefe de batallón o cualquier otro oficial de grado igual o superior o un Auditor de Guerra, o un comisario de guerra, en presencia de dos testigos mayores de edad. El testamento se reducirá a escrito y se firmará por quien lo escriba y, si fuere posible, por el testador y los testigos, expresándose, caso de que éstos no lo hagan, el motivo que lo haya impedido”…)
3 OTORGADO EN EL EXTRANJERO: Veamos con un ejemplo: Un venezolano que resida en la ciudad de Madrid, España, puede otorgar testamento válido, siempre y cuando lo haga ante el Agente Diplomático o funcionario consular de la República Bolivariana de Venezuela en aquel país y este presencie y autorice el acto sujetándose a la normativa de nuestro Código Civil. Lo anterior también aplica para extranjeros que residan en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 880 del Código Civil.
En época de pandemia del COVID 19, para ser precisos en agosto de 2020, nos llegó un caso en el cual un señor aquejado de este virus quien a través de su esposa nos contactó para la elaboración de un testamento, el cual redactamos siguiendo sus indicaciones y fue debidamente registrado; sin embargo, pudimos constatar la necesidad de emplear ante este tipo de calamidades, métodos más avanzados, como lo sería la posibilidad de otorgar el testamento por vía electrónica, con el auxilio de la firma electrónica registrada, ya que recordemos, que regía un sistema de semana restringida y otra semana flexible, en que los tribunales, Oficinas de Registro y Notarías fijaban cita, para despachar los trámites respectivos, previo envío de la documentación vía electrónica, todo lo cual se traducía en lentitud y muchas veces en colapso en la prestación de los servicios al público. Conscientes estamos que no se trata de algo fácil, sin embargo en países como Australia ya es una realidad.
Nuevamente pongo a disposición de los visitantes de mí página, los servicios del excelente equipo legal que dirijo, para atender cualquier requerimiento relacionado con el tema tratado.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
WhatsApp 0412 2098199 y 0412 3622732