La semana pasada, llegan al escritorio, una señora de 66 años de edad, con sus dos hijos, solicitando nuestros servicios para la obtención de una Declaración de Únicos y Universales Herederos, en lo sucesivo (DUUH), explicándonos, que se la están exigiendo en la empresa de seguros, donde su finado esposo tenía contratado un seguro de vida.
La DUUH, podríamos definirla como “Una declaración de un Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, sobre la solicitud de los interesados que piden sean declarados herederos, con los debidos soportes documentales y oídos dos testigos promovidos al efecto”
Se hace notar, que cuando hay uno o varios menores de edad, la DUUH debe tramitarse ante un Juez de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial respectiva.
El escrito, a pesar de tratarse de una actuación de jurisdicción voluntaria, debe ser redactado cumpliendo en la medida de lo posible con las formalidades esenciales establecidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y ello por mandato del artículo 899 del mismo Código. Deben ser anexados los documentos siguientes: acta de defunción del causante, actas de nacimiento de los hijos, acta de matrimonio que evidencia existencia del cónyuge sobreviviente (viuda), copias de las cédulas de identidad y debe solicitarse al tribunal que fije oportunidad para que rindan declaración dos (2) testigos, que no pueden ser familiares, para que declaren a tenor del interrogatorio que les formulará el tribunal sobre los particulares y hechos relacionados con la solicitud.
Es importante resaltar, que los interesados en obtener la DUUH deben en primer lugar solicitar los servicios de un abogado conocedor de la materia civil, a los fines de la redacción del escrito de solicitud, recabar los recaudos necesarios y asistirlos o representarlos con poder, ante el tribunal competente, para la presentación, trámite y retiro de las resultas.
Es pertinente recordar a los interesados, sobre todo en aquellos casos donde el número de causahabientes sea numeroso, y existan malas relaciones personales entre ellos, que es requisito fundamental, la inclusión de todos los llamados a suceder al de cujus, toda vez que de quedar algún heredero excluido, podrá ser ejercida la correspondiente oposición al título obtenido, que siempre dejará a salvo iguales o mejores derechos de terceros. A tal fin, nos permitimos citar el texto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que trata de las Justificaciones para Perpetua Memoria (…”Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…)
Finalmente les reitero la disposición del excelente equipo legal que gerencio, para atender en forma efectiva, cualquier requerimiento relacionado con la tramitación y obtención de la DUUH.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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