Hoy les traigo un tema que forma parte de la amplia gama de situaciones que se presentan en las sucesiones, y se trata de la cesión de derechos hereditarios.
Podemos decir que la cesión de derechos sucesorales, es un acto a título oneroso o gratuito mediante la cual se transmite la titularidad de la cuota del acervo hereditario recibida por vía testamentaria o por la ley, lo cual debe constar en un escrito debidamente registrado.
El que compra los derechos hereditarios, no solo adquiere los derechos respectivos, sino también las cargas que gravitan sobre la cuota parte adquirida.
Una vez acordada la venta de los derechos hereditarios, debe procederse a su registro a los fines de que dicha operación cumpla con los efectos de publicidad que la hagan oponible a terceros.
¿Que nos dice sobre la cesión de derechos hereditarios el Código Civil?
El artículo 1.549 del Código Civil establece (…”La venta o cesión de crédito, de un derecho o de una acción, son perfectas y el derecho cedido al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o el derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición”…)
Es importante resaltar, que cuando se realiza la cesión de los derechos litigiosos a una tercera persona, no se está cediendo o vendiendo la cualidad de heredero, sino la de su cuota parte recibida por vía testada o legal.
El año pasado, tuvimos un caso en que nos solicitaron nuestros servicios profesionales, la viuda y tres hijos del causante, y el único bien inmueble que conformaba la herencia, era una casa situada en la urbanización Prados del Este de Caracas, expresándonos la viuda y dos de los hijos, su voluntad de vendérsela a la tercera hija del finado para que instalara allí su consultorio odontológico. Le explicamos, que primero había que realizar la declaración sucesoral y obtener la solvencia respectiva, lo que se hizo y luego hacer la cesión de los derechos sucesorales de ese bien inmueble a la hija odontóloga, la cual pagaría a los restantes coherederos el precio por el porcentaje de sus respectivos derechos sobre el inmueble, lo cual se realizó satisfactoriamente.
Finalmente, es muy importante a la hora de venderse una herencia hacer una descripción detallada de los objetos, bienes y activos que la integran, pues en caso de no realizarse, el enajenante solo responderá por su cualidad de heredero. Al respecto el artículo 1556 del Código Civil (…”Quien vende una herencia, sin especificar los objetos de que se compone, no está obligado a garantizar sino su calidad de heredero”…)
Para todo lo relacionado con el tema tratado, declaración sucesoral y obtención de la solvencia, así como venta o cesión de derechos hereditarios, particiones amistosas o contenciosas, inventarios, aceptación de herencias a beneficio de inventario, pongo a disposición de ustedes, el excelente equipo legal que dirijo.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM