Nos llega hace mes y medio a la consulta, el dueño de una panadería expresándonos su deseo de vender el fondo de comercio a un cuñado, pues el se va del país con su esposa.
Al tratar el tema con el fin de crear un contexto claro, empezaré por definir el Fondo de Comercio, haciendo notar que nuestro Código de Comercio no lo define.
Buena parte de la Doctrina nacional coincide en que el Fondo de Comercio es “un conjunto de bienes materiales e inmateriales de los que se vale el comerciante para realizar su actividad mercantil, tales como, mercancías, instalaciones, mobiliario, equipos, logo, nombre, clientela, patentes de invención, premios, reconocimientos, dibujos, derechos sobre el local donde funciona”.
Partiendo de esta definición, y teniendo claro que la ley especial de la materia no lo conceptualiza, pero si norma sui enajenación, llegamos al contenido del artículo 151 del Código de Comercio, el cual es del tenor siguiente (…”La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres (3) veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquel no hubiere periódico , y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones , en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aún los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago”…)
Es importante señalar, que el incumplimiento de las formalidades establecidas en el referido dispositivo legal, conlleva que el adquirente del fondo de comercio sea solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de éste.
De allí la importancia, que las partes involucradas en este tipo de negociación cuenten con el asesoramiento legal de experiencia y oportuno en la materia, a objeto de evitarse consecuencias indeseables para los intervinientes directos y terceros.
Hacemos notar el objeto de las publicaciones que nos exige la norma, el cual no es otro, que advertir a los acreedores del vendedor del negocio, prevenir que un vendedor de un fondo de comercio oculte una cantidad considerable de deudas por pagar (proveedores, pasivos laborales, etc.), y tanto acreedores, como adquirente del fondo se vean perjudicados, pudiendo los primeros hacer oposición a la venta. Indudablemente que el más interesado de que estas formalidades tengan estricto cumplimiento es el comprador, quien desea un giro mercantil libre en lo posible, de deudas que el no contrajo.
La operación no va a darse por consumada legalmente, hasta tanto se de cabal cumplimiento a estos requisitos de publicidad y su inscripción en el Registro Mercantil.
Finalmente, debemos destacar que la enajenación del fondo de comercio comprende sus bienes materiales y los intangibles, es decir aquellos que no pueden contarse, apreciarse con facilidad, pero si son susceptibles de valoración económica y que en nuestra práctica profesional hemos visto como representan un elemento decisivo en el interés por comprar, y de fijación del precio del comerciante que vende. Algunos ejemplos de estos elementos inmateriales son: La clientela, la experiencia, el prestigio ganado, premios, reconocimientos, el valor de la marca y en muchos casos en que nos han encomendado realizar el procedimiento legal de estas negociaciones, nos hemos percatado, que el valor de estos elementos inmateriales o intangibles supera el de los activos materiales del fondo.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM