Hoy nos referimos a un tema muy interesante, que no necesariamente implica desconfianza o deba ser visto como potencial fuente de conflictos para los futuros cónyuges, las CAPITULACIONES MATRIMONIALES, que en muchas ocasiones nos ha correspondido redactar y registrar.
El artículo 148 del Código Civil establece (…”Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”…)
Entonces queda claro, que con el matrimonio nace una nueva situación patrimonial para las personas que lo contraen, la cual viene representada por un patrimonio común conformado por los bienes que son adquiridos con posterioridad a su celebración, aunque en el documento o título de adquisición respectivo, aparezca solamente uno solo de los cónyuges, ese bien ha ingresado a la comunidad de gananciales del matrimonio.
El criterio imperante en la actualidad, es que los esposos pueden celebrar Capitulaciones Matrimoniales antes o después de la celebración del matrimonio, siempre y cuando no se pacten efectos retroactivos. Incluso ya celebradas, pueden ser modificadas o revocadas, lo cual no exime a los cónyuges de la obligación de registrar las capitulaciones, conforme a lo establecido en el artículo 143 del Código Civil. Si las Capitulaciones Matrimoniales son modificadas, deben ser publicadas en un diario impreso y digital del lugar del domicilio conyugal, o en el lugar más cercano, en caso de no haber diarios para efectuar dicha publicación, en un diario de circulación nacional por tres (3) veces con intervalos de 10 días, (forma impresa y digital) , antes de ser registradas
Conforme a la sentencia N°0652 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de noviembre de 2021, las modificaciones de las Capitulaciones Matrimoniales tanto para el matrimonio o unión estable de hecho, procede después de 5 años años contados a partir de la última modificación.
Nos llegan futuros esposos, contratando nuestros servicios para la redacción de este tipo de contratos, por razones diversas, sobre las cuales no es pertinente opinar, pero con frecuencia nos expresan, que su decisión es para evitar malos entendidos, inconvenientes, conflictos por el tema patrimonial.
Que características tiene este contrato en nuestro ordenamiento jurídico: 1.- Es un contrato intuitu personae: Estamos en presencia de un contrato de carácter estrictamente personal, esto es, obedece al hecho del matrimonio entre esas dos personas y a la administración específica de los bienes durante la unión bajo las reglas del régimen convenido; 2.- Bilateralidad: Ambos cónyuges asumen derechos y obligaciones recíprocas; 3.- Accesoriedad: Existe un contrato principal representado por el matrimonio civil, y a consecuencia del mismo, los futuros contrayentes, celebran el de capitulaciones matrimoniales, en razón de lo cual, la vigencia del primero, determinará la existencia del segundo; 4.- Autonomía de las partes: Los futuros cónyuges determinan la forma de administración y disposición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como la de sus bienes propios; este régimen es producto de la voluntad de ellos, y como tal será el aplicable, solamente en forma supletoria, tendrán aplicación la normativa del Código Civil; 5.- Es un contrato solemne: Por mandato del artículo 143 del Código Civil, debe de ser inscrito por documento auténtico en la Oficina de Registro Público del lugar donde será contraído el matrimonio, o del domicilio conyugal si han sido celebradas después de haberse contraído matrimonio.
Estimados amigos, la utilidad de esta figura contractual va a depender en gran medida de la calidad redaccional y experiencia del abogado encargado de hacerla, pues juegan dos factores fundamentales, Primero: La especificación minuciosa, detallada con todos sus elementos identificadores de cada uno de los bienes propios del futuro cónyuge, o de los bienes o rentas objeto de separación si se celebran durante la vigencia del matrimonio y Segundo: La claridad y exactitud de todas las bases que lo regirán, para que no haya confusión en su interpretación y aplicación.
Insisto amigos, bien realizado este contrato, evita en muchos casos situaciones indeseables en la vida de los cónyuges en relación con la administración de bienes propios y los adquiridos durante la unión matrimonial.
Estoy a sus órdenes con mi equipo, para atenderlos en relación al tema de las Capitulaciones matrimoniales, así como brindarles, además de la redacción del contrato, toda la asesoría que necesite con respecto a sus implicaciones legales y utilidad práctica.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
ATENCIÓN LEGAL: 0412 2098199 y 0412 3622732
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