Amigos lectores de mis artículos, hoy les voy a comentar de ese documento fundacional de la empresa, producto de una reunión, decisión de emprendimiento, ubicación de nicho productivo para invertir capital de dos o más personas.
Vamos a empezar diciendo que el acta constitutiva o contrato social, es el documento que recoge la voluntad de los socios fundadores de la compañía anónima (por citar a la más utilizada), en una asamblea originaria, donde van a establecer un clausulado referido al nombre o denominación social, domicilio, objeto social, capital social, número de accionistas, asambleas ordinarias y asambleas extraordinarias, especificando las materias que tratarán unas y otras, quorum para la validez de su celebración, mayorías de votación requerida, convocatoria, forma de distribución de utilidades, ejercicio económico, nombre, apellido y domicilio de los socios, facultades de integrantes de la directiva, valor nominal de las acciones, comisario, duración de la compañía, etc. Es decir debe contener los requisitos exigidos por el artículo 213 del Código de Comercio.
La práctica profesional nos ha enseñado la necesaria claridad con que deben ser redactadas cada una de las cláusulas de este documento, a veces archivado y olvidado por el comerciante, pero siendo conveniente, que una vez publicada en el diario de circulación comercial, una copia del mismo sea entregada al abogado y otra al contador de confianza de los socios, a los fines de estar pendientes al cierre del ejercicio económico del reparto de utilidades, en caso de haberlas, elaboración de balances, con vista al giro comercial, así como para la convocatoria de asambleas y redacción de las actas respectivas.
Por ejemplo debe tenerse particular cuidado en la redacción de la cláusula relativa a la conformación de la Junta Directiva, no pueden haber ambigüedad en cuanto al número de miembros que la integran, otro punto de cuidado es el referido a las facultades establecidas para cada órgano de la compañía, no pudiendo un Director General, tener facultades propias del órgano supremo que es la Asamblea de accionistas, pues ello además de ser objeto de rechazo por el revisor legal de la Oficina de Registro Mercantil, estaría dando pie inconsistencia legal del acta constitutiva, además de ser posible causa de malos entendidos generadores de problemas internos y externos a la empresa. Para evitar esto, el abogado redactor conocedor de la materia mercantil, debe estar atento al deseo e interés de los socios fundadores, interpretarlos cabalmente para ser plasmados en esta acta fundacional, y señalarles muy asertivamente el significado, alcance y límites de cada cláusula conforme al marco normativo especial.
Me preguntan en clase, ¿Existe una empresa que no haya sido registrada conforme a las previsiones del artículo 215 del Código de Comercio?
La respuesta depende de, si la constitución ha sido cerrada o abierta. En el primer caso, los suscriptores pueden invocar la liberación de su obligación después de transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo de quince días establecido en el artículo 215 del Código de Comercio para inscribir el acta constitutiva, cuando esta formalidad no se ha cumplido por los administradores o apoderado designado; en cambio si la sociedad es constituida en forma abierta, los suscriptores pueden invocar la liberación de dichas obligaciones sociales, si dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la suscripción, no se han cumplido las formalidades previstas por el referido artículo 215 del Código de Comercio.
El punto crucial para la respuesta radica, en que mientras no sea perfeccionada la liberación de los socios con respecto a las obligaciones sociales contraídas, la sociedad existe.
Finalmente estimados visitantes de la página, quiero cerrar estos comentarios refiriendo, que la redacción del acta constitutiva debe ser hecha de manera cuidadosa y detallista, con respecto a cada requisito exigido por el Código de Comercio. Recordemos que la empresa constituida es elemento fundamental de la economía, donde no solamente están involucrados los derechos y deberes de los accionistas suscriptores, sino los terceros que de buena se relacionan comercialmente con la entidad mercantil, de tal forma, que el Registro Mercantil es cada vez más riguroso en la verificación del cumplimiento exacto y apegado a la norma de la redacción de esa acta constitutiva, pudiendo llamar a los interesados de la empresa en formación, para aclarar dudas, exigir la consignación de documentos, recaudos y comprobantes adicionales que demuestren la veracidad de capital aportado, o bienes del inventario, u otro requisito, habida cuenta que se trata de materia de orden público.
Para la constitución de su empresa, pongo a disposición los servicios legales del excelente equipo de trabajo que dirijo.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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