En mis clases, alumnos preguntan que diferencias hay entre el interdicto, el amparo o una acción reivindicatoria.
Hoy solo les voy a comentar de la acción interdictal, sobre la cual han habido muchos intentos de definición, pero en términos generales, podemos decir que, es un proceso judicial que tiene por objeto proteger el hecho de la posesión, con independencia del derecho de propiedad o de posesión. Va a proteger tanto la desposesión, como el hecho perturbatorio de dicha posesión, mediante un procedimiento sumario y sencillo.
¿Cuáles son los tipos de interdictos en nuestro país? Conforme a lo establecido en el Código Civil son cuatro, a saber: 1) El de amparo, previsto en el artículo 782, y el cual reza (…”Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión”…); 2) El de despojo previsto en el artículo 783 (…”Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”…). Amigos lectores, este interdicto puede ser invocado por el poseedor precario que sea despojado del inmueble por el propietario, siempre y cuando la acción interdictal sea hecha valer en el plazo del año previsto en la norma. Es el caso típico de una persona que sin título jurídico alguno se instala a vivir con su familia en un inmueble ajeno, sin el consentimiento ni convalidación del propietario. Ahora bien, si el dueño quiere recuperar ese terreno, debe emplear el procedimiento legal, como una acción reivindicatoria, de la cual ya he hablado en mis artículos de ésta página, y debiendo probarse ante el órgano jurisdiccional competente en juicio los extremos de ley, donde el demandado pueda ejercer su derecho a la defensa, consagrado por la carta magna. 3) Interdicto de obra nueva: Establecido en el artículo 785, que establece (…” Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde el principio”…)
En nuestra práctica profesional hemos empleado este tipo de Interdictos, el más reciente, un caso en que el vecino de la casa de nuestro cliente, empezó la construcción de una segunda planta que incluía un balcón construido con fragilidad de materiales y que por su excesiva proximidad amenazaba a su garaje de vehículos y un cuarto de depósito, ya en el proceso judicial, obtuvimos un decreto provisional de paralización de la obra y posteriormente una sentencia favorable, confirmada en segunda instancia y 4) El de obra vieja, consagrado en el artículo 786 (…”Quien tuviere motivo para racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al juez y de obtener, según las circunstancias , que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles”…”
Estimados lectores, los dos últimos tipos de interdictos el de obra nueva y el de obra vieja, a diferencia de los dos primeros, no buscan la protección de la posesión en si misma, sino sobre la cosa que ya se posee, esto es, que sea prevenida la amenaza de daño que fundadamente se teme, en razón de lo cual el afectado denuncia los hechos al juez competente para obtener la tutela judicial del caso.
El equipo que dirijo, está a su disposición para asistirle en estas situaciones, donde queda claro, que existen los procedimientos legales para defender la integridad del bien mueble o inmueble que posee, si usted llega a verse involucrado en estos supuestos, que son más frecuentes de lo que pudiéramos imaginar, cuente con nosotros para la solución.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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