Estimados amigos, hoy vengo a comentarles sobre uno de los tipos de acciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico, y se trata de la acción mero declarativa, y empezamos por aproximarnos a una noción del instituto procesal que abordamos (…”Es un proceder judicial que tiene por objeto la determinación por sentencia de la certeza o no de una situación jurídica, por lo que, al ser declarada su existencia, nos coloca frente a una sentencia de naturaleza declarativa”…)
Es indispensable que el solicitante de tal pronunciamiento, tenga un interés jurídico actual, y que no exista otro medio para alcanzar tal reconocimiento.
Lo anterior nos lleva a ver la sentencia mero declarativa, como aquella que le otorga la razón al solicitante del reconocimiento de su derecho, lo cual determina una diferencia con la sentencia de naturaleza constitutiva, que básicamente sería aquel pronunciamiento judicial mediante el cual el operador de justicia reconoce en la decisión un derecho que el solicitante ya tenía, siendo el ejemplo típico, la sentencia de divorcio.
Estimados lectores, ahora nos corresponde ver, que nos dice acerca de la acción que les comento, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 16, el cual vamos a reproducir textualmente (…”Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”…)
Finalmente amigos lectores, un ejemplo de la acción en referencia lo representa la acción mero declarativa de reconocimiento de existencia de la relación laboral, cuando es ejercida por el trabajador frente al hecho del encubrimiento de la misma, sobre todo en aquellos casos en que aparece la llamada zona gris en cuanto a los elementos de dependencia y subordinación, y en la que lamentablemente se emplean una diversidad de figuras y tercerización para encubrir la relación de trabajo realmente existente; teniéndose en cuenta que ante la duda el operador de justicia aplicará el principio “in dubio pro operario”, recordando que este principio se refiere a la máxima, que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador.
Los servicios legales del equipo legal que gerencio están a su disposición, si lo que busca es una atención jurídica oportuna, de experiencia y efectiva.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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