Una de nuestras actividades frecuentes que realizamos a diario, es la referida a la constitución de compañías ante el registro mercantil, así como una vez constituidas y registradas, también nos llaman nuestros clientes para aumentos de capital, fusión con otras empresas, cambio de directiva, apertura de nuevas oficinas y sucursales, modificación de sus estatutos sociales, entre otros.
La forma de sociedad más demandada, es la de compañía anónima y aquí le explicamos brevemente a nuestros seguidores, en que consiste esta forma societaria.
Conforme al ordinal 3° del artículo 202 del Código de Comercio (…”La sociedad anónima es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción”…)
Estimados amigos y amigas, ya con la definición de la forma de compañía más demandada para su constitución, procederé a comentar las generalidades del proceso de su inscripción ante el registro mercantil, dejando para posteriores artículos, el examen minucioso de cada uno de los requisitos y pasos para la constitución y registro de una compañía en nuestro país.
Lo primero es tener claro el tipo de actividad comercial que se quiere desarrollar e informarlo al abogado, así como el nombre que desea para la empresa, que mercantilmente llamamos denominación social. En este paso inicial muchos clientes nos plantean la posibilidad de extender ese objeto social inicial que responde a la actividad principal a desplegar, a otras actividades, y allí les explicamos, la inconveniencia de tal planteamiento, pues el objeto social debe estar muy bien definido, ya que conforme a él la oficina de registro determinará el monto del capital social mínimo para la constitución, y una cosa es, que el objeto contemple las actividades relacionadas, conexas y necesarias para su realización, a que se pretenda abarcar un objeto distinto, propio de la escritura estatutaria de una empresa diferente, hasta con la posibilidad de objetos sociales totalmente distintos, lo cual por supuesto, será objeto de objeción por los revisores legales del registro mercantil.
Luego los interesados, y hablamos en plural, porque al menos deben ser dos socios fundadores, deben comunicarnos a los abogados, el tipo de empresa que desean, que como mencione al comienzo, suele ser en la inmensa mayoría de los casos, una compañía anónima.
En tercer lugar, establecido el capital inicial de arranque, por encima del mínimo atendiendo al objeto de la empresa, se debe entregar al abogado redactor, las copias de cédulas, Rif de los socios fundadores, o pasaporte si uno de estos es extranjero, así como dos contadores públicos colegiados, para la elaboración del balance de constitución y otro que asumirá el cargo de comisario de la compañía.
Cuando ya tenemos esa información debidamente documentada, ingresamos a la página web del SAREN, y vía electrónica procederemos a obtener usuario, y seguidamente reservaremos el nombre de la empresa que nos ha comunicado nuestro cliente, y dicha página nos informará si está disponible u ocupado.
Posteriormente se procede a cargar toda la información de la compañía en formación, incluida acta constitutiva, inventario de bienes o comprobante de depósito en el banco, carta de aceptación del comisario y la cédula de la persona autorizada para otorgar el documento.
También debe registrarse vía electrónica, el porcentaje de acciones de los accionistas, datos del abogado redactor, escanear y enviar los documentos que el sistema solicite y posteriormente el sistema emitirá una Planilla Única de Pago.
Efectuado el pago se formaliza el registro por la misma página web.
Si el documento no presenta ningún defecto redaccional, así como los recaudos, se recibirá una notificación mediante el referido sistema, informando del día y hora de consignación de los recaudos.
Posteriormente se recibirá información del día y hora del otorgamiento, debiendo acudir, la persona autorizada para tal fin por la asamblea constitutiva de la compañía.
Una vez registrada la compañía, se procederá al sellado y foliación de los cinco libros contables de la empresa.
Cuando nuestros clientes nos formulan la pregunta relacionada con el tiempo de duración del trámite, les respondemos, que el tiempo promedio es de mes y medio a dos meses (sin habilitar).
¿Quiere constituir su empresa?, ¿Requiere más información?, o la tiene constituida y registrada, pero la quiere actualizar, pues llámenos a los números telefónicos o escribanos a nuestro correo de esta página web. Para nosotros será un gusto asesorarle y resolver su situación mercantil.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor Postgrado Derecho Mercantil USM
+58 0412 2098199 +58 0412 3622732
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