Nos preguntan en la consulta, ¿Qué diferencia existe entre la denuncia y la querella?
Establece el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal (…”Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una fiscal del Ministerio Público o un órgano de investigaciones penales”…)
Cuando la denuncia es presentada ante el órgano policial, terminada la declaración, al declarante le será entregado un comprobante debidamente sellado y fechado, donde se especifican el tipo de delito denunciado, la persona o personas mencionadas como presuntos autores del hecho punible, fecha de su interposición, identificación y domicilio del denunciante, domicilio del denunciado. Si los hechos denunciados son apreciados fundadamente constitutivos de delito, se iniciarán las actuaciones de investigación correspondientes.
La denuncia, también es una manera de colaborar con la justicia, ya que la persona que presencia un delito debe denunciarlo.
El ejemplo típico de esa obligación de presentar la denuncia, es la de las personas que prestan servicios en un centro de asistencia médica, si por ejemplo, llega a la emergencia una mujer presentando lesiones y maltratos físicos y además acompañada de familiares que comentan entre sí, que ello es el resultado del maltrato de su pareja, el personal médico, denunciará los hechos a las autoridades competentes, y con ello comienza el procedimiento de denuncia penal a que hemos hecho referencia.
Es importante destacar, aunque si bien es cierto que en la denuncia el denunciante en principio no es necesariamente parte del proceso, ni señala a persona directamente como autor de los hechos que pudieran constituir delito, debe ser responsable por sus dichos ante la autoridad ante la cual relata y expone los hechos, ya que la ley prevé sanciones para la denuncia que se presenta de mala fe.
Por otra parte, la querella es otro de los modos de dar inicio al proceso penal que puede ser ejercida sólo por la víctima, y se debe proponer siempre por escrito ante el tribunal de control, y debe cumplir con los extremos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 276), siendo estos requisitos: 1) Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado, 2) El nombre, apellido, domicilio o residencia del querellado, 3) El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración y 4) Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Intentando conceptualizar la querella podríamos decir, que es un acto por medio del cual la víctima comunica al tribunal la presunta comisión de delito indicando directamente a la persona o personas que lo habrían cometido, constituyéndose la víctima en parte del proceso.
Si usted requiere asistencia legal en materia de denuncia o querella en el proceso penal, puede comunicarse con nosotros a los números telefónicos o correo electrónico de nuestra página web, y será atendido por los colegas penalistas del equipo.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor Postgrado Derecho Mercantil USM
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