Bienvenidos, estimados lectores de mis artículos diarios, que publico en el Blog de esta página web. Hoy quiero referirme, motivado a la frecuencia del tema consultado, a la unión de estable de hecho en nuestro país.
Nuestra carta magna de 1.999, atribuye a la unión estable de hecho entre un hombre y una mujer, los mismos efectos que el matrimonio, exigiendo únicamente, que se cumplan los requisitos de ley.
La ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 117 establece (…”Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1) Manifestación de voluntad, 2) Documento auténtico o público, 3) Decisión judicial”…)
Por su parte el artículo 118 del mismo texto legal prevé (…”La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro”…)
El artículo 120 de la referida Ley, señala todos los requisitos que debe contener el acta correspondiente.
Si tratamos de encontrar una definición de dicha unión en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o en un texto legal, no la vamos a encontrar, porque esa tarea la ha realizado la Doctrina, donde vamos a encontrarnos con diversas conceptualizaciones, que van a tener por denominador común, los requisitos concurrentes siguientes: 1) Unión de hecho estable, 2) Entre un hombre y una mujer, 3) Que no tengan impedimento para contraer matrimonio. Particular interés amerita el último requisito, pues el mismo se refiere, a que ni el hombre ni la mujer pueden estar unidos en matrimonio con un tercero, o haber inscrito con anterioridad una manifestación de voluntad de unión estable de hecho.
En tal sentido, el artículo 767 del Código Civil, nos señala, que no existe comunidad patrimonial entre los concubinos, cuando uno de ellos está casado con un tercero.
También del anterior dispositivo, se desprende que se equipara la situación patrimonial del matrimonio, con la de la unión estable de hecho, los derechos, deberes y efectos, son legalmente similares.
Pero más allá del hecho patrimonial-conyugal, vamos a encontrar situaciones legales equiparables a las del matrimonio, como serían, la obligación de alimentos, vocación de herencia, indemnización por daño moral en caso de fallecimiento de la pareja, y hasta podemos hablar de un domicilio concubinario a los efectos del domicilio del menor en ciertas situaciones de Lopna.
Mis comentarios del día de hoy, obedecen entre otras causas, a las preguntas que nos hacen en la consulta parejas y personas que se encuentran conviviendo en uniones de hecho y se les presentan situaciones relacionadas con su participación de los bienes adquiridos con el esfuerzo común, a lo cual en forma muy general y de conformidad con los preceptos legales mencionados, se debe expresar, que le asisten los mismos derechos que en un matrimonio, es decir, son bienes que pertenecen de por mitad a cada uno, independientemente del hecho, que hayan sido adquiridos por uno de ellos.
Ponemos a la orden de nuestros lectores, nuestra amplia experiencia en el tema, para lo cual de requerir nuestra atención profesional, pueden comunicarse con nosotros por los teléfonos o E mail de la página.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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