Hoy les quiero hablar del procedimiento de intimación al cobro, que representó una de las innovaciones del Código de Procedimiento Civil actual, que entró en vigencia en 1.987.
Y porqué traigo este tema en los comentarios de nuestro muy visitado Blog, porque el mismo se presenta como una alternativa procedimental para instaurar un cobro judicial de obligaciones líquidas y exigibles.
Llegan a nuestra consulta, casos en que el representante de una empresa, o su jefe del departamento de cobranzas, nos muestra un lote numeroso de facturas aceptadas, cuya cobranza extrajudicial ha resultado infructuosa, estéril, y ya no encuentran la forma que el obligado pague.
En esa situación nos encomiendan su cobro, en donde en un porcentaje del cuarenta por ciento (40%) hemos logrado una solución negociada, que cuenta con previa aprobación del cliente. Pero el porcentaje restante, nos conduce a su cobro judicial, y es allí donde empleamos el procedimiento de intimación, que en forma muy general podríamos definir como un procedimiento sumario, establecido en favor de quien tenga derechos de crédito líquidos y exigibles que hacer valer, soportados por prueba escrita (facturas aceptadas, pagarés, cheques), cuyo cobro se demanda ante un juez competente, quien inaudita parte (sin estar citado el demandado) puede emitir un decreto que le impone al deudor el cumplimiento de su obligación dentro de un plazo, apercibido de ejecución.
La norma está contenida en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y ello nos lleva a contemplar cuatro supuestos que deben darse, para que la demanda sea admitida, a saber: 1) Que el derecho que se hace valer es de crédito, 2) Ese crédito debe ser líquido y exigible, 3) Puede emplearse el procedimiento para entrega de cosas fungibles y 4) Cuando se persiga la entrega de una cosa mueble.
No puede optarse por el empleo de la intimación al cobro en tres casos; 1) Cuando el demandado no se encuentre en el país, 2) Cuando no tenga apoderado y 3) Cuando aún teniendo apoderado, este se niega a representarlo.
Más adelante volveré a tratar este procedimiento, refiriéndome a otros aspectos, que explico en la Cátedra de Procedimientos Mercantiles en el Postgrado de Derecho Mercantil, por ahora considero interesante, manejar estas generalidades a título de introducción en el tema, debiendo tenerse presente que la principal ventaja de este procedimiento, es que una vez intimado el deudor-demandado, dentro de los diez días siguientes, no realiza el pago, ni entrega la cosa ni formula oposición, se procederá como si hubiese sido dictada una sentencia condenatoria, la cual cuando queda definitivamente firme (No haya sido apelada), dará paso a la ejecución forzosa (embargo ejecutivo de bienes y remate)
Estamos a su disposición para atenderlo, y encontrar una solución judicial o transaccional, que ponga fin a esa justificada preocupación con la que llegan las personas que requieren de nuestros servicios, y lo cual se torna preocupante al tener un capital adeudado que no genera rentabilidad.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
+58 0412 2098199 +58 0412 3622732
jesúsaponte@abogadovenezuela.com