Una cadena de ferreterías de Caracas suscribe un contrato de soporte técnico informático con una empresa, la cual en los primeros seis meses cumple con el servicio de reparación de equipos, actualización de software, reposición de equipos, suministro de insumos, etc, pero posteriormente y por razones que no vienen al caso, presenta deficiencias en la prestación de los servicios contratados. Su gerente general nos llama y concierta una reunión, en este primer encuentro nos expone la problemática, la cual se traduce en el incumplimiento de tres (3) cláusulas del contrato de servicios.
Ante esta situación, el nos manifiesta su deseo de terminar el contrato, pues en el mercado hay muchas empresas dedicadas a ese ramo, y le han recomendado una (1) en específico con la cual le gustaría empezar a trabajar.
Conforme al supuesto fáctico planteado, el cliente se estaba acogiendo a la posibilidad de resolución del contrato, prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, el cual establece (…”En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”…)
El deseo del cliente era terminar el contrato, resolverlo, habida cuenta del incumplimiento de la empresa de servicios informáticos, y en tal sentido ejecutamos sus instrucciones a través de la instauración de una demanda resolutoria, con daños y perjuicios, que consistían, en la pérdida de varios clientes, así como demora en la atención a proveedores, pagos y muchos otros contratiempos, que probamos durante el iter probatorio.
Es importante destacar, que la norma citada prevé la posibilidad de que el afectado, pueda pedir al tribunal la terminación de esa relación contractual, alegando y probando el incumplimiento de la otra parte, y siempre partiendo del principio del carácter recíproco de las obligaciones asumidas por las partes.
También hay que tomar en cuenta, que ayuda mucho al afectado, contar con una redacción clara y precisa del contrato, y de las situaciones que pueden dar lugar al derecho al contratante perjudicado, de poder invocar la resolución del contrato, con lo cual busca la liberación de la relación negocial.
Nuestra experiencia en este tipo de casos es exitosa, a lo largo de más de 35 años, hemos representado y asistido satisfactoriamente a muchos clientes, personas naturales y jurídicas en estas situaciones, en las cuales siempre queda abierta la posibilidad de poner en práctica alguno de los medios alternativos de solución de conflictos, y evitarnos el proceso judicial, lo cual evita a las partes en contienda el desgaste de tiempo, esfuerzo y recursos, cuando se logra una solución transaccional, que pone fin a la situación.
Estamos a sus órdenes para atenderlo, llámenos y exponga su caso.
Jesús Aponte
Abogado egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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