Nos llega a la consulta, una señora residente en la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas, para exponernos su caso, que consistía, en la venta que unilateralmente su cónyuge hace de una casa y terreno situado en Guaicoco; Municipio Sucre del Estado Miranda, y que ambos hubieron durante su convivencia matrimonial de más de treinta años. Nos relata la afectada, que su cónyuge realiza la referida operación utilizando una cédula de soltero, y si bien era cierto, que la compra del inmueble la hizo su esposo figurando como soltero en el documento, no menos cierto era, que su adquisición se hizo con dinero producto del trabajo, ahorros y el esfuerzo económico de ambos. El comprador era un compadre de ellos, que siempre estuvo interesado en comprarles ese bien.
Ante el caso planteado, resultó necesario explicarle que dicha operación podía ser objeto de una acción de nulidad ante el tribunal competente, ya que se verificaba el supuesto normativo previsto en el artículo 170 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente (…”Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal. Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad. En caso de bienes inmuebles se procederá a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad; en los otros casos, se tomarán las providencias que garanticen la protección de los terceros de buena fe. La acción corresponde al cónyuge cuyo consentimiento era necesario y caducará a los cinco (5) años de la inscripción del acto en los registros correspondientes o en los libros de las sociedades si se trata de acciones, obligaciones o cuotas de participación. Esta acción se transmitirá a los herederos del cónyuge legitimado si este fallece dentro del lapso útil para intentarla. Cuando no procede la nulidad, el cónyuge afectado sólo tendrá acción contra el otro por los daños y perjuicios que le hubiere causado. Esta acción caducará al año en que ha tenido conocimiento del acto y, en todo caso, al año después de la disolución de la comunidad conyugal”…)
Estimados visitantes de mí página web, como consecuencia del contenido del referido dispositivo legal y la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal van a emerger tres (3) requisitos para que proceda la acción de nulidad del contrato de venta del bien vendido por un cónyuge, a saber: Primero: Que el acto de venta carezca del consentimiento del otro cónyuge, Segundo: Que el acto de venta, no esté convalidado en forma alguna por el cónyuge que no estuvo presente en la negociación y Tercero: Que el tercero que adquirió el bien, tenga conocimiento, que dicho bien pertenecía a la comunidad conyugal, y no obstante lo compró.
Si se ha visto sorprendido por una situación como la descrita, puede concertar una cita con nosotros, y gustosamente revisaremos su caso, le indicaremos los pasos a seguir y podemos proceder a la acción que anule la írrita venta, con la buena noticia para usted, que podemos solicitarle al juez, empezando el proceso una medida cautelar que lo proteja, que es la prohibición de enajenar y gravar, comunicada a la oficina de registro, para que el inmueble no vuelva a ser vendido hasta que recaiga sentencia.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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