Estas fuera del país y necesitas otorgar un poder para comprar o vender un inmueble, divorciarte, autorizar a un familiar para que administre tu propiedad en Venezuela? . Ello es posible, tanto si vas a otorgar un poder especial, como general y ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? El poder general es un mandato en que las facultades otorgadas por el mandante a su apoderado son amplias, para que lo represente en todos los asuntos administrativos, judiciales, mercantiles, civiles, trámites privados y ante entes públicos, con facultades de disposición, esto es, con la posibilidad que el mandatario pueda enajenar en su nombre bienes muebles e inmuebles, representarlo como accionista en asambleas de compañías, pueda hacer y recibir pagos, nombrar y revocar apoderados judiciales. El poder especial, es conferido por el otorgante para la realización de un asunto específico, por lo que cuando el apoderado efectúa la actuación encomendada, se agota el objeto del mandato y en consecuencia éste cesa.
Pero luego de hacer estas consideraciones preliminares, veamos cómo es la tramitación del otorgamiento del poder cuando usted se encuentra fuera de Venezuela. Usted luego de llenar un formulario inicial (Planilla de solicitud de trámites consulares) donde suministra todos los datos exigidos, enviará vía electrónica al Consulado de Venezuela de la ciudad donde esté, el documento poder debidamente elaborado por abogado venezolano, debiendo este a su vez, expresar nombres y apellidos del abogado redactor y su número de inpreabogado en la parte superior derecha del documento. Una vez revisado por la oficina consular, ésta enviará comunicación a su correo electrónico mediante la cual, le señalará los documentos que debe anexar, correspondiéndole a usted armar y consignar un expediente, en que debe incluir dos (2) copias de su cédula de identidad, dos (2) copias de su pasaporte, si otorga el poder en nombre de una persona jurídica, anexar la documentación respectiva (registro mercantil, última asamblea, rif vigente y cualquier otro recaudo que al respecto le sea exigido); cédula e inpreabogado (fotocopias) del abogado redactor, constancia de pago de los derechos consulares, cuyos datos para su pago le serán suministrados.
Se recomienda presentar cada lote de recaudos debidamente ordenados y por separado, y las fotocopias deben ser individuales, en tamaño legible, limpias, sin recortes y sin doblar.
Como expresé al comienzo de mis comentarios, con frecuencia somos consultados para orientar y asesorar sobre el tema, y usted también puede comunicarse con nosotros, para despejar cualquier duda al respecto, ya que es nuestra permanente disposición, ofrecer el mejor servicio profesional
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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